REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 10-10-04.
Barinas, 29 de octubre del 2004.
194º y 145º

Nro.____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Duberlis del Carmen Pérez Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.191.989, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carlos Eduardo Viera Castellanos y Rafael Eduardo García Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.203.410 y 14.932.244 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 20 de junio de 2002, bajo el N° 23, folios 149 al 150 vto., del Protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2000, cursante en copias certificadas a los folios del 02 al 04, ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 15 de septiembre de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Duberlis del Carmen Pérez Arellano, ya identificada, sobre un inmueble integrado por una parcela de tierra de 180 m2 y las mejoras y bienhechurías consistentes en aceras, brocales, rellenos y movimiento de tierra; ubicada en el parcelamiento Nueva Barinas, signada con el N° 48, manzana “D”, cuyos linderos particulares son: norte: calle N° 01; sur: con la parcela Nº 03; este: con la parcela N° 47; y oeste: con la parcela N° 49, el cual forma parte de una extensión situada entre la avenida Cuatricentenaria y avenida Industrial de este Municipio, cuyos linderos generales son: norte: calle “B”; sur: avenida Nueva Barinas; oeste: calle “F”; y este: calle “C”, consistente en una vivienda de 44 metros cuadrados, de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cuatro ventanas, techo de platabanda, con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, servicios generales de agua, luz y cloacas Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Sol. Nro. 04-1492.
er.