Nro. 04-10-03.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, el Alguacil procedió a hacer el anunció de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Nellys del Carmen Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.140, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Reina Chejín Pujol.


El Alguacil,






La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6342-CF.
er.