REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de octubre de 2004.
Años 194º y 145º
Sent. N° 04-10-07.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.699, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilalbert Gómez Enriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.672.547, con domicilio procesal en la calle Nicolás Briceño, entre avenidas 23 de enero y Libertad, N° 5-5, Despacho de Abogados, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas.

Alega el apoderado judicial del solicitante en la solicitud presentada que su representado nació el 01 de marzo de 1982 en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, tal y como se evidencia en su partida de nacimiento, siendo sus padres los ciudadanos Jesús Alberto Gómez Briceño y Wiljen Inés Enriquez Moens; que en el acta de nacimiento asentada bajo el N° 152, de fecha 11-03-1982, en el libro duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, se incurrió en los siguientes errores: 1) se transcribió el nombre de su madre como Wiljen Inés Enrrique Moens, siendo lo correcto Wiljen Inés Enriquez Moens; 2) se colocó hija legítima suya y de su esposa, cuando lo correcto es hijo legítimo suyo y de su esposa; 3) se colocaron las palabras noveciento, natural de Caldera, de oficio y dosciento, siendo lo correcto novecientos, natural de Calderas, de oficios y doscientos; y 4) se omitió la palabra mil por cuanto se transcribió dosciento cincuenta ciento veinticuatro, siendo lo correcto doscientos cincuenta mil ciento veinticuatro. Que por tales razones y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado. Acompañó: copia certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, anotado bajo el N° 78, Tomo 76 de los libros respectivos; copias certificadas de la partida de nacimiento de su representado asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 152, de fecha 11 de marzo de 1982, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.

En fecha 16 de septiembre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 17 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21 de septiembre de 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12) del expediente.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Wilalbert Gómez Enriquez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el N° 152, de fecha 11-03-1982, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, anotado bajo el N° 78, Tomo 76 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23-09-2004, se dictó auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 29-09-2004, y se aprecia por merecer fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que: el nombre correcto de la madre del solicitante es Wiljen Inés Enriquez Moens; que es hijo legítimo suyo –entiéndase del ciudadano Jesús Alberto Gómez Briceño-y de su esposa; que las palabras correctas son novecientos, natural de Calderas, de oficios y doscientos; e insertar la palabra mil por cuanto se transcribió dosciento cincuenta ciento veinticuatro, siendo lo correcto doscientos cincuenta mil ciento veinticuatro, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada bajo el N° 152, de fecha 11 de marzo de 1982, en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas; hechos éstos que aunados a los alegatos expuestos por el apoderado judicial del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Wilalbert Gómez Enriquez, asentada bajo el N° 152, de fecha 11 de marzo de 1982, en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas y archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a las siguientes consideraciones: 1) el nombre de la madre del solicitante como Wiljen Inés Enriquez Moens; 2) que es hijo legítimo suyo –entiéndase del ciudadano Jesús Alberto Gómez Briceño- y de su esposa; 3) que las palabras correctas son novecientos, natural de Calderas, de oficios y doscientos; e insertar la palabra mil por cuanto se transcribió dosciento cincuenta ciento veinticuatro, siendo lo correcto doscientos cincuenta mil ciento veinticuatro.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 04-6656-C.F
rm.