REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 06 de octubre de 2004.
194º y 145º
Nro. 04-10-10
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre del año en curso, por los ciudadanos Benire del Valle Barazarte F. y Carlos A. Pernía Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.208.391 y 13.212.252 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Tibisay de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.414, mediante la cual manifiestan haberse reconciliado; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, declara terminada la presente causa y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Registro Principal del estado Barinas, a los fines de su archivo. Désele salida en lo libros respectivos.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 03-6206-C.F
rm.
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