REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Sent. Nro. 04-10-11.-
Barinas, 08 de octubre de 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Imad Alaridi Vivas, venezolano, mayor de edad, identificado mediante los testigos ciudadanos Jesús Ramón Barrios Barco y José Zenon Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.865.342 y 4.202.214 respectivamente, representado por la abogada en ejercicio Clara Rangel de Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.309.

Alega el solicitante que nació en el 16 de mayo de 1976, en su casa de habitación, ubicada en el caserío Borburata, Municipio Obispos del estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero, que hasta la presente fecha por error involuntario de su progenitora no ha sido asentado en los libros de registro civil de nacimientos por lo que solicita la inserción de la partida de nacimiento en los libros de Registro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero; original de certificaciones expedidas por el Registro Principal de estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, en fechas 25-02-2004 y 10-04-2003 en su orden; copia simple de certificado de nacimiento vivo del solicitante, expedido por la División de Sistemas Estadísticos Dirección de Planificación y Estadística Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; original de constancia de residencia de la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 06-05-2003; y de datos filiatorios de la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección Central de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas. .

En fecha 20 de mayo de 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 21 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 1ro. de junio de 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio catorce (14), y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación fue consignada a los autos mediante diligencia de fecha 08 de julio del 2004.

Dentro del lapso legal, la apoderada judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas:
 Mérito favorable en autos de todo cuanto beneficie a su representado. Al ser promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a que se refiere, resulta inapreciable.
 Original de certificaciones expedidas por el Registro Principal del estado Barinas y Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fechas 25-02-2004 y 10-04-2003, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de certificado de nacimiento vivo del solicitante, expedido por la División de Sistemas Estadísticos Dirección de Planificación y Estadística Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Será analizado en el texto de esta decisión posteriormente.
 Constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 06-05-2003. Si bien fue expedida por un funcionario público, cual es el Prefecto del Municipio Barinas del estado Barinas, se observa que se trata de una prueba preconstituida que no produce efecto frente a terceros en el juicio en el cual sea invocado, si los testigos que sirvieron de base al justificativo no ratifican sus declaraciones en el proceso, en razón de lo cual resulta inapreciable.
 Datos filiatorios de la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Dirección Central de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Testimoniales de los ciudadanos Jesús Ramón Barrios Barco y José Zenón Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.865.342 y 4.202.214 en su orden. Sólo rindió declaración el ciudadano José Zenón Agüero quien debidamente juramentado por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-, manifestó: conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana Carmen Vivas Valero, por allá por los ochenta en la población de Borburata; conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Imad Alaridi Vivas; afirmó que el ciudadano Imad Alaridi Vivas es hijo de la ciudadana Carmen Vivas Valero, y que ello le consta porque se dedicaba a la compra de productos agrícolas en la población de Borburata y que en una ocasión la señora Carmen Vivas le comentó que había tenido un hijo que llevaba por nombre Imad Alaridi Vivas; en relación a que si le constaba que la señora Carmen Vivas Valero le ha dado el trato de hijo al ciudadano Imad Alaridi Vivas, respondió que en muchas ocasiones que fue a Borburata el joven Imad Alaridi siempre permanecía con su madre Carmen Vivas Valero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desecha su deposición por haber manifestados ser referencial en sus dichos, aunado a la circunstancia de que la declaración de un testigo único no hace plena prueba.

Por auto de fecha 13 de septiembre del 2004, y de acuerdo con el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Desarrollo Social del estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del solicitante, recibiéndose respuesta mediante oficio N° 296 de fecha 22 de septiembre de ese año, expedido por la mencionada Oficina; cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, estima quien aquí decide que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Imad Alaridi Vivas, nació el 16 de mayo de 1976, en la población de Borburata, Municipio Obispos del estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Imad Alaridi Vivas, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el solicitante ciudadano Imad Alaridi Vivas, nació el 16 de mayo de 1976, en su casa de habitación, ubicada en el caserío Borburata, Municipio Obispos del estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Carmen Leonarda Vivas Valero.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, para que lo sucesivo sirva de partida de nacimiento al solicitante ciudadano Imad Alaridi Vivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6480-CF.
rc.