REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005778
ASUNTO : EP01-S-2004-005778

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 06 de Diciembre de 1.991, oficio emAnado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Cirnscuncripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto consta en esa Instancia un Delito contra la Salubridad Pública donde aparece como imputado JULIO CESAR BRAVO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha 05 de Diciembre de1991, se procedió a la INCINERACIÓN de la droga existente en ese Tribunal, a la cual una vez realizada las respectivas pruebas por parte de los Toxicológicos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barinas, resultando negativa para Cocaína Base, acordandose mantener abierta la averiguación y a practicar nueva Experticia, al folio 12, corre la Experticia Química, en la concluyen que en la muestra sumunistrada se encontraron CARBOHIDRATOS y NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico y habiendo transcurrido más de TRECE (13) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005778
ASUNTO : EP01-S-2004-005778

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 06 de Diciembre de 1.991, oficio emAnado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Cirnscuncripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto consta en esa Instancia un Delito contra la Salubridad Pública donde aparece como imputado JULIO CESAR BRAVO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha 05 de Diciembre de1991, se procedió a la INCINERACIÓN de la droga existente en ese Tribunal, a la cual una vez realizada las respectivas pruebas por parte de los Toxicológicos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barinas, resultando negativa para Cocaína Base, acordandose mantener abierta la averiguación y a practicar nueva Experticia, al folio 12, corre la Experticia Química, en la concluyen que en la muestra sumunistrada se encontraron CARBOHIDRATOS y NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico y habiendo transcurrido más de TRECE (13) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, , en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor de JULIO CESAR BRAVO , por la presunta comisión de un delito contra la Salubridad Pública ; cometido en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Dra. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia




En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Dra. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia




En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs