REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005876
ASUNTO : EP01-S-2004-005876
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal en perjuicio de LUIS EDUARDO IBIRMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.230.577, en virtud de oficio N°00075, perteneciente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y Renovables, de fecha 30 de Enero de 1997, dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barinas, mediante el cual se remite denuncia de Hurto de aparato PLUVIOGRAFO, serial N° 3128, perteneciente al Ministerio del Ambiente, ubicado en la estación Pluviográfica de Barrancas, Estado Barinas. Consta declaración testifical que riela en el folio 10, del ciudadano LUIS EDUARDO IBIRMA, quien manifestó haber sido la persona que en su condición de Funcionario Público remitiera tal oficio, por cuanto éste había percatado por medio de Inspección realizada en el sitio en fecha 14 de Enero de 1997. Así mismo el delito de HURTO AGRAVADO, tiene signada una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION , cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de SIETE (07) AÑOS, y NUEVE (09) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS EDUARDO IBIRMA por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernandez
Secretaria;
Abg. Xiomara Segovia
Boletas de Notificación Nros:_________________________________
VF/xbs
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