REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005890
ASUNTO : EP01-S-2004-005890

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 06 de Abril de 1999, la ciudadana MARIA VALERO GUERRERO, interpone denuncia por ante la el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Barinas, manifestando: " Resulta que mi marido CARLOS ARNOLDO CORTES de 32 años de edad, salió de la Finca El Consuelo, donde laboraba como obrero, en un caballo con destino a un bar cerca del lugar y andaba con un sujeto JUAN JIMENEZ, que también laboraba en esa Finca, en horas de la noche y esa mísma noche me informaron en mí casa un trabajador de la misma Finca de nombre PEDRO, que mi marido se había caído del caballo y al parecer sufrió un fuerte golpe en la cabeza, me dirigí al sitio del hecho y yá venían con mi marido en un vehículo camioneta color blanco, conducida por un señor ALÍ, que reside en la mencionada Finca y con ese señor en el mísmo vehículo nos dirigimos a esta ciudad al Hospital Luis Razetti...." Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico y habiendo transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VALERO GUERRERO, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia.


En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
V/F xs.