REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005328
ASUNTO : EP01-S-2004-005328

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ARGENIS PEREZ MALDONADO y JULIO CESAR MALDONADO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 15 de Diciembre de 1.996, en virtud de transcripción de novedad suscrita por el funcionario de guardia de esa Delegación se dejó constancia de los siguientes hechos: se recibió llamada telefónica del ciudadano GODOY FERNANDO, propetario del Super mercado "El Ranchito Popular" el cual manifestó que una persona se encontraba dentro del citado recinto comercial hurtando mercancía del mísmo, según Acta Policial que riela al folio 8, se evidencia la detención del autor del Hurto, quienes quedarán identificado como ARGENIS PEREZ MALDONADO y JULIO CESAR MALDONADO PEREZ, a quienes le fueron incautados dos bultos de Nylon de color blanco, los cuales contenian mercancía seca de variedad y dos morrales de lona color verde con el mismo contenido.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 455 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO , en perjuicio de FERNANDO ANTONIO HERRERA GODOY habiendo transcurrido OCHO (08) AÑOS desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ARGENIS PEREZ MALDONADO y JULIO CESAR MALDONADO PEREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FERNANDO ANTONIO HERRERA GODOY ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg.Vilma Fernández LA SECRETARIA

Abg.Xiomara Segovia
En la misma se libraron boletas N°________________________________conste.
VF/xs