REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005358
ASUNTO : EP01-S-2004-005358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 14 de Enero de 1.999, se inició las correspondientes averiguaciones, en virtud de Transcipción de Novedad, suscrita por el funcionario de Guardia de la Delegación Barinas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se recibió llamada telefónica de la Agente MARIA GUERRERO, la cual manifestó que en el Caserío conocido como Jobalito Municipio Obíspo, dentro de un Sembradío de Maíz se encontró abandonado un recién nacido que fué trasladado hasta el Hospital del Estado Barinas, pero que posteriormente ha causa de deshidratación y acción del sol murió, desconociéndose la filiación del mísmo así como el responsable del abandono del infante. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 439 del Código Penal, que sanciona el delito de ABANDONO POR CAUSA DE HONOR en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; habiendo transcurrido CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES, desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la investigación no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LALEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ABANDONO POR CAUSA DE HONOR , previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal; en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández. La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia.
En la mísma se libraron Boletasd de Notificación N°--------------------------------Conste.
VF/xs
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