REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005476
ASUNTO : EP01-S-2004-005476
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a ROLDAN ANTONIO FALCON INFANTE y GUSTAVO BALLEN ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-3.966.333 y V-9.180.391, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO GUIZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.386.009, quien interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barinas el día 31 de Octubre de 1996, quien manifestó : "Resulta que en la segunda semana del mes de Agosto de este mismo año, se me introdujeron al interior de mí finca y me llevaron ocho tubos para la estructura de una casa, valorados en trecientos míl (Bs.300.000) bolívares y la cantidad de mil metros de alambre púa para la cerca, valorado en cincuenta mil (Bs.50.000) bolívares, destruyendo mi casa completamenmte. posteriormente el denunciante fué interrogado, quien manifestó conocer a los autores del delito ROLDAN ANTONIO FALCON INFANTE y GUSTAVO BALLEN ". Así mismo el delito de HURTO SIMPLE , tiene signada una pena de SEIS(06) MESES A TERS (03) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) Y NUEVE (09) MESES. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de OCHO (08) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ROLDAN ANTONIO FALCON INFANTE y GUSTAVO BALLEN por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de GUSTAVO GUIZA DIAZ Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernandez
Secretario (a)
Abg.Xiomara Segovia
Boletas de Notificación Nros:_________________________________
VF/xbs
|