REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005848
ASUNTO : EP01-S-2004-005848
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE YANNES RIVAS RODRIGUEZ y EFREN JOSE ALVARADO LINARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 18 de Abril de 1.996, dejó constancia el Comandante de la Zona Policial N°11, del Estado Barinas, el cual remite oficio al Jefe del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación Barinas, poniendo a su disposición al ciudadano JOSE YANNES RIVAS RODRIGUEZ , encontrádosele en su poder en un bolsillo del Short Bermuda, un envoltorio en papel color blanco, contentivo en su interior de la presunta droga de Marihuana y la cantidad de trecientos mil (Bs.300.000) bolívares en efectivo, así como también una bicicleta, tipo Cross,color cromada, serial CO/3C568, encontrándose en compañia de EFREN JOSE ALVARADO LINARES, quién se dió a la fuga. cursa de igual manera Experticia Botánicaen la que concluyen que la sustancia presuntamente decomisada lo constituyen VEINTIUN (21) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , que sanciona el delito de TRAFICO DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiendo transcurrido OCHO (08) AÑOS, desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE YANNES RIVAS RODRIGUEZ y EFREN JOSE ALVARADO LINARES , por el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernpandez LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Segovia
En la mísma se libraron boletas de notificación N°_______________ Conste.
VF/xs.
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