REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005189
ASUNTO : EP01-S-2004-005189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 18 de Mayo de 1999, el ciudadano JULIO CESAR PIRELA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.7.457.463, quien interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, manifestando: " Resulta que me encontraba en el interior de mí vehículo, estacionado frente a la casa de mi suegra, a la espera de que mí esposa de nombre GLYIS MARTINEZ saliera de la casa, se acercó por el lado izquierdo del vehículo por donde yó me encontraba lado del chofer, el ciudadano GILBERTO MARTÍNEZ, quién nos intentó matar a mí y a mís hijos de nombre JULIO CESAR, AARON DE JESUS Y LESDUAR EDUARDO, y también quería quemar el carro, le entró a patada y le cayó a piedra, entonces yó encendí el vehículo y lo arranqué..." Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico y habiendo transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de GILBERTO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR PIRELA RAMOS , en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Dra. Vilma Fernández. LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Segovia.
En la mísma se libraron Boletas N°__________________________ Conste.
VF/xs
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