REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003995
ASUNTO : EP01-S-2004-003995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 20 de Marzo de 1.989, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Personas Desaparecidas, la ciudadana: VILMA JOSEFINA VELAZQUEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.983.136, Barinas, estado Barinas a formular denuncia, manifestando: “ Que su padre LUIS FRANCISCO VELASQUEZ, el día 22 de Diciembre del año pasado, estaba preparando viaje para irse hacia el Vigía y a Guayana, pero él se deapareció y no se llevó ropa ni nada, y hasta esa fecha no se sabe nada de él. En dicha causa además se observa, luego del estudio exhaustivo de todas las actas que la conforman, que a pesar de las diligencias realizadas por el Organo de Investigación Criminal, no se arrojó resultados que den certeza sobre lo que verdaderamente ocurrió con el presunto desaparecido por cuanto este hecho no puede imputarse a persona alguna. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, CONTRA LAS PERSONAS, habiendo transcurrido QUINCE (15) AÑOS, desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: LUIS FRANCISCO VELASQUEZ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________


VF/xs.