REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004050
ASUNTO : EP01-S-2004-004050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13 de Junio de 1.994, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, la ciudadana: ANA NATALIP COLMENARES VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 9.985.774, a formular denuncia, manifestando: “En horas de la madrugada, un sujeto de nombre FRANKLIN, logró picar una lámina de acerolic de mi residencia, por donde se introdujo, me sorprendió durmiendo con mis menores hijos, me amenazó con dos armas blancas (cuchillos) uno grande y otro pequeño, me obligó a que lo acompañara hasta unos potreros, en donde abusó sexualmente de mi persona, permaneciendo en ese sitio hasta las seis de la mañana...Es todo”.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana: ANA NATALIP COLMENARES VILLAMIZAR ; habiendo transcurrido DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES desde que ocurrió el hecho; y se indica como imputado al ciudadano FRANKLIN, sin más datos que lo identifique, pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: ANA NATALIP COLMENARES VILLAMIZAR ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg.Xiomara Segovia
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
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