REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000787
ASUNTO : EP01-P-2004-000787

Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogado: Fátima cadenas Martínez.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que la ciudadano GIOCONDA LIZETH GARCÍA SERRADA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.056, (NO LA PORTA) de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29/01/1982, quien es hijo de Carmen Ramona Serrano Mújica (v) y Jesús Rafael García (v), residenciada en Ciudad Varyná, Sector 03, Calle C-1, Casa B-03, Barinas, Estado Barinas, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo y Guarnición Militar de estado Barinas cuando encontrándose en servicio hicieron acto de presencia los ciudadanos Pablo Antonio Canelón Toro, portador de la cedula de identidad N° 11.193.284, el ciudadano Bastidas José Mari, titular de la cedula de identidad N° 12.553.400 y la ciudadana Bastidas Marisol, titular de la cedula de identidad N° 13.683.951, con el fin de informar que la ciudadana Liseth Gioconda que dice ser supuesta esposa de un sargento del Ejercito les esta pidiendo un dinero en efectivo a cambio de recibir una vivienda que para el día de hoy la ciudadana Lizeth Gioconda se había comunicado con ellos con el fin de exigirles la cantidad de un millón de bolívares en efectivo y que dicha entrega seria a la 1:30 PM en la Panadería Cedeño ubicado al lado de la Ganadería Génesis, inmediatamente se traslado hasta el sitio con los funcionarios del ejercito José Martín Rubio Salazar, Álvaro Jesús Escalona y Ignacio Fuentes Carreño, una vez en el sitio transcurrieron quince minutos se apersono al sitio la ciudadana quien se acerco a la mesa donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados, donde tomo asiento y sostuvieron una conversación, donde se observo que la ciudadana Bastidas Marisol le entrego un sobre mamila color amarillo, inmediatamente nos apersonamos a la mesa, identificándonos a la persona y le exigimos abriera el sobre que tenia en sus manos donde se observo gran cantidad de dinero, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la representación fiscal de acordar una Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la ley adjetiva, por considerar que no se encuentran llenos requisitos del mencionado articulo, y en el presente caso procede una medida cautelar sustitutiva a la misma; en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3°, 4° 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo, Se le prohíbe a la imputada recercarse a la victima, y no ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización del Tribunal.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de la ciudadana, GIOCONDA LIZETH GARCÍA SERRADA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.190.056, (NO LA PORTA) de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29/01/1982, quien es hijo de Carmen Ramona Serrano Mújica (v) y Jesús Rafael García (v), residenciada en Ciudad Varyná, Sector 03, Calle C-1, Casa B-03, Barinas, Estado Barinas, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Estafa, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Barinas, Se le prohíbe acercarse a la victima y ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. QUINTO: Se acuerda libra boleta de libertad. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. VILMA FERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG.