REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004474
ASUNTO : EP01-S-2003-004474


JUEZ DE CONTROL N°1: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA . ABG. CARLA ARAQUE.
ACUSADO (S): RUT MARCENI GARCIA MONTILLA venezolana, vendedora, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.071.050, nacida el día 03-07-76, hija de Maria Nicolasa de García y Marcian Ramón García, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 2, sector I, etapa I, casa N° 26, Barinas y FRANCY ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, comerciante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.747, nacido el día 16-9-77, hijo de Pedro Antonio Rodríguez y Yadira Tribiño González, residenciado Urbanización Los Pozones, calle 2, casa N° 64, Barinas ;
DELITO ACUSADO: ESTAFA CALIFICADA, Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

PARTE FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO.
DEFENSOR: ABG. MAYELIET RODRIGUEZ
VICTIMA: OMAR NICOLAS ORTA



Celebrada la audiencia Preliminar en la causa penal N° EP01-S-2003-004474, seguida a los acusados RUT MARCENI GARCIA MONTILLA venezolana, vendedora, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.071.050, nacida el día 03-07-76, hija de Maria Nicolasa de García y Marcian Ramón García, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 2, sector I, etapa I, casa N° 26, Barinas y FRANCY ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, comerciante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.747, nacido el día 16-9-77, hijo de Pedro Antonio Rodríguez y Yadira Tribiño González, residenciado Urbanización Los Pozones, calle 2, casa N° 64, Barinas ; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima OMAR NICOLAS ORTA; Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas así como explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Meyeliet Rodríguez, y concedido como fue expuso:" Solicito a este Tribunal apruebe y homologue el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes y cumplido entre las mismas de acuerdo a lo establecido en el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15/07/2004, donde fueron vendidos y cedidos dos inmuebles al ciudadano Omar Nicolas Orta, venta y cesión de derechos hechas por ante la Notaria y Registro Subalterno de este Municipio y Estado. Una vez constatado que se llenan todos los extremos jurídicos del artículo 40 del COPP, solicitamos que se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6to, del ejusdem y se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 218 numeral 3ero ibidem, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Omar Nicolás Orta quien expuso en forma libre y voluntaria: "Acepto el acuerdo reparatorio planteado y me comprometo a consignar los documentos de la transacción de la venta dentro de los dos días siguientes a esta Audiencia, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. David Camacho, y concedido como fue manifestó no tener objeción al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

En este estado, la Juez una vez verificado que han prestado su consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibidoun inmueble constituido por una parcela de terreno con una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Los Pozones , Sector 1, calle2, N°24 de esta ciudad de Barinas fomentada en una extensión dew terreno de ciento sesenta y nueve metros cuadrados ...Valorada en Quince millones cediendole a la victima todos los Derechos y Acciones sobre el bien inmueble , libre de todo gravamen , considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a RUT MARCENI GARCIA MONTILLA venezolana, vendedora, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.071.050, nacida el día 03-07-76, hija de Maria Nicolasa de García y Marcian Ramón García, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 2, sector I, etapa I, casa N° 26, Barinas y FRANCY ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, comerciante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.280.747, nacido el día 16-9-77, hijo de Pedro Antonio Rodríguez y Yadira Tribiño González, residenciado Urbanización Los Pozones, calle 2, casa N° 64, Barinas ; por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, Previsto y sancionado en el artículo 464 Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima OMAR NICOLAS ORTA; en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Veintinueve de Octubre de Dos mil Cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Contro N°1.


Abg. Vilma Fernandez La Secretaria


Abg. Carla Araque