REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003895
ASUNTO : EP01-S-2004-003895
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a RENE ROLANDO SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.187.713, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de oficio N°0089, de fecha 11 de Enero de 1997, emanado del Comandante de la Policía de este Estado, dirigido al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que dan cuenta de la detención del ciudadano RENE ROLANDO SANCHEZ SALAZAR, dicho ciudadano se encontraba en la urbanización Palacio Fajardo por la calle principal en actitud sospechosa y al momento de realizarle el respectivo cacheo personal se le incautó en su poder una caja de fósforo contentiva en su interior de un envoltorio de residuos de papel plástico color azul y anaranjado, contentivo de residuos vegetales de la presuta droga denominada Marihuana. según Experticia Botánica, concluye que los residuos vegetales decomisados trascienden a la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (350) DE MARIHUANA CANNABIS SATIVA L. Así mismo el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, tiene signada una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal en concordancia con el artículo 227 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de SIETE (07) AÑOS lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RENE ROLANDO SANCHEZ SALAZAR por el delito de ESTADO VENEZOLANO Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernandez
Secretario (a)
Abg. Xiomara Segovia
En fecha ________________ se libraron Boletas de Notificación Nros:________________________
VF/xbs
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