REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000209
ASUNTO : EP01-P-2003-000209

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA . ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
QUERELLADOS: FRANK EDUARDO HEREDIA DAM, CARLOS ROBERTO FUENTES TORREYES Y CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.065.130, 7.103.715 y 5.655.894, en su orden , representantes de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA , C. A (REMAVENCA) Y PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S. A (PROMABASA)
DELITO : SECUELAS O DEFORMIDADES PERMANENTES PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRABAJO , Previsto y sancionado en el artículo 33 Paragrafo tercero en relación con el 31 ambos de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.
PARTE FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ.
DEFENSORES: ABG. VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ Y CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ
VICTIMA: CARLOS MARIANO YANEZ BALAUSTRE



Celebrada como a sido la audiencia especial en la causa penal N° EP01-P-2003-000209, seguida a los querellados FRANK EDUARDO HEREDIA DAM, CARLOS ROBERTO FUENTES TORREYES Y CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.065.130, 7.103.715 y 5.655.894, en su orden , representantes de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA , C. A (REMAVENCA) Y PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S. A (PROMABASA) por la comisión del delito de SECUELAS O DEFORMIDADES PERMANENTES PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRABAJO , Previsto y sancionado en el artículo 33 Paragrafo tercero en relación con el 31 ambos de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo. Este Tribunal para decidir observa, que una vez verificada la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo de la Audiencia, constatándose la presencia por la representación Fiscal, Abg. Leonardo Gonzalez, la Defensa Abg. Victoriano Rodriguez Mendez Y Carlos Alfredo Sannz Gomez, los querellados Frank Eduardo Heredia Dam, Carlos Roberto Fuentes Torreys Y Carlos Alirio Ortega Sotero, el ciudadano Carlos Yanes Balaustre, en su condición de Víctima, y las personas necesarias para celebrar el presente acto.
En este estado se declara abierta la audiencia y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante la Audiencia y explica la naturaleza del Acuerdo Reparatorio . Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Querellante ciudadano Carlos Mariano Yanes Balaustre , Titular de la Cédula de identidad N° 13.591.179 , quien ratifica la realización del acuerdo reparatorio en fecha 04 de Marzo de 2002, y manifiesta haber recibido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( BS.300.000.000,00) , en forma satisfactoria . Asi mismo se le concedió el derecho de palabra a la defensa , quien manifestó que la realización del acuerdo reparatorio y el pago por Indemnización de daños y perjuicios , correspondiente a la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.300.000.000,00) fué entregado al ciudadano Carlos Mariano Yanes Balaustre en fecha 04 de Marzo 2002; identificado suficientemente en autos y a tales efectos solicita el sobreseimiento de la causa . Se le concedio el derecho de palabra a los querellados quienes ratificarón lo manifestado por sus defensores . Asi mismo le fué concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo Gonzalez quien manifiesta no oponerse al presente acto, y una vez realizado el acuerdo reparatorio , solicita el sobreseimiento de la causa .
En este estado, la Juez una vez verificado que han prestado su consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.300.000.000,00) ofrecidas por los Querellantes, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FRANK EDUARDO HEREDIA DAM, CARLOS ROBERTO FUENTES TORREYES Y CARLOS ALIRIO ORTEGA SOTERO venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.065.130, 7.103.715 y 5.655.894, en su orden , representantes de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA,C. A (REMAVENCA) Y PRODUCTOS DE MAIZ BARINAS, S. A (PROMABASA) por la comisión del delito de SECUELAS O DEFORMIDADES PERMANENTES PROVENIENTES DE ENFERMEDADES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRABAJO , Previsto y sancionado en el artículo 33 Paragrafo tercero en relación con el 31 ambos de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, cometido en perjuicio de la víctima CARLOS MARIANO YANEZ BALAUSTRE ; en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de Dos mil Cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 01.


Abg. Vilma Fernández González La Secretaria


Abg. Emperatriz Diaz