REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003602
ASUNTO : EP01-S-2004-003602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Meris Martinez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano ROBERTO LEON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.959.904, Domiciliado en el Barrio Vista Hermosa, calle Principal casa N° 8-63, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano ROBERTO LEON MUÑOZ ya identificado anteriormente, por Acta Policial suscrita por los Guardias Nacionales Alvarez Manuel Orlando y DG. Hernandez Boscan Charles, Adscritos punto de control Fijo del Puesto de la Caramuca, en dicha acta de Fecha 17 de Diciembre del año 2001, manifiestan: Que el dia 27 de Noviembre del año en curso encontrandose en misión de servicio, observarón un vehículo de las siguientes características Marca chevrolet, Clase Automovil, Modelo Malibu, año: 1981, Placas: 052-010, Uso: Alquiler Libre, despuesde revisar la documentación pertinente se procedio a chequear los seriales del mencionado vehículo resultando presunta Alteración del serial de chassis y utilización de remaches en la placa de identificación del serial de carroceria no empleados por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, se elaboró acta de Retención del vehículo, es todo....De la investigación se desprende que Posteriormente se determinó poe expertos en la materia que los seriales del vehiculo se encontraban en su estado original de estampado por la planta ensambladora, por ende se entregó el vehículo a su legítimo propietario. DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Se ordena remitir al Archivo Judicial la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 02
Abg. Iris Yolanda Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003602
ASUNTO : EP01-S-2004-003602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Meris Martinez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano ROBERTO LEON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.959.904, Domiciliado en el Barrio Vista Hermosa, calle Principal casa N° 8-63, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano ROBERTO LEON MUÑOZ ya identificado anteriormente, por Acta Policial suscrita por los Guardias Nacionales Alvarez Manuel Orlando y DG. Hernandez Boscan Charles, Adscritos punto de control Fijo del Puesto de la Caramuca, en dicha acta de Fecha 17 de Diciembre del año 2001, manifiestan: Que el dia 27 de Noviembre del año en curso encontrandose en misión de servicio, observarón un vehículo de las siguientes características Marca chevrolet, Clase Automovil, Modelo Malibu, año: 1981, Placas: 052-010, Uso: Alquiler Libre, despuesde revisar la documentación pertinente se procedio a chequear los seriales del mencionado vehículo resultando presunta Alteración del serial de chassis y utilización de remaches en la placa de identificación del serial de carroceria no empleados por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, se elaboró acta de Retención del vehículo, es todo....De la investigación se desprende que Posteriormente se determinó poe expertos en la materia que los seriales del vehiculo se encontraban en su estado original de estampado por la planta ensambladora, por ende se entregó el vehículo a su legítimo propietario. DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Se ordena remitir al Archivo Judicial la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 02
Abg. Iris Yolanda Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003602.En Barinas, el día 04 de Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,