REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004917
ASUNTO : EP01-S-2004-004917

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Porcesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el ciudadano BRIGIDO COLMENAREZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.051.253, Domiciliado en la cale Alberto Delgado frente al poste N° 7, casa S/N, Santa Rosa Municipio Rojas Es tado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 454 del Código Penal, la cual tiene signada una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión ,hecho ocurrido en fecha 24 de Agosto de 1998, por denuncia formulada por la propia víctima ciudadano:JOSE ANTONIO POLO PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.219.429, Domiciliado en el Barrio La Esperanza II,calle 02, con callejón 04, casa N° 14, Barinas Estado Barinas. Del estudio de las actas policiales se pudo evidenciar que el ciudadano Brigido Colmenarez, se introdujo en el patio de mi fundo denominado Las Palmas, y sin violencia se llevó 250 sacos de yuca, sesenta animales entre gallinas y gallos, etc, como tambien le prendió fuego a la casa que es de palma, es todo.....Ahora bien, el ciudadano Brigido Colmenarez, señala que lo denunciado por el ciudadano Jose Antonio Polo, no es cierto , pues los predios descritos son de su propiedad y lo que se realizó en el sector fue un procedimiento de Desalojo segun acta que él consigna, y los documentos que demuestran la propiedad del predio objeto de la disputa. Señala la parte Fiscal Que en las actas del Expediente no constan la verificación de los hechos narrados por el denunciante, mientras que si se encuentran insertos los documentos que avalan lo expuesto por el imputado. Es evidente que no existen elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de el ciudadano JOSE ANTONIO POLO PEREZ, y Como a la presente fecha es dificil incorporar, nuevos elementos para fundamentar una acusación, resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ord 4°del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano:BRIGIDO COLMENAREZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.051.253, Domiciliado en la cale Alberto Delgado frente al poste N° 7, casa S/N, Santa Rosa Municipio Rojas Es tado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control nro. 2

Abg. Iris Yolanda Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González


Se Libraron Boletas de Notificación nros..____________________________Conste.









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004917
ASUNTO : EP01-S-2004-004917

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Porcesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en el ciudadano BRIGIDO COLMENAREZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.051.253, Domiciliado en la cale Alberto Delgado frente al poste N° 7, casa S/N, Santa Rosa Municipio Rojas Es tado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 454 del Código Penal, la cual tiene signada una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión ,hecho ocurrido en fecha 24 de Agosto de 1998, por denuncia formulada por la propia víctima ciudadano:JOSE ANTONIO POLO PEREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 80.219.429, Domiciliado en el Barrio La Esperanza II,calle 02, con callejón 04, casa N° 14, Barinas Estado Barinas. Del estudio de las actas policiales se pudo evidenciar que el ciudadano Brigido Colmenarez, se introdujo en el patio de mi fundo denominado Las Palmas, y sin violencia se llevó 250 sacos de yuca, sesenta animales entre gallinas y gallos, etc, como tambien le prendió fuego a la casa que es de palma, es todo.....Ahora bien, el ciudadano Brigido Colmenarez, señala que lo denunciado por el ciudadano Jose Antonio Polo, no es cierto , pues los predios descritos son de su propiedad y lo que se realizó en el sector fue un procedimiento de Desalojo segun acta que él consigna, y los documentos que demuestran la propiedad del predio objeto de la disputa. Señala la parte Fiscal Que en las actas del Expediente no constan la verificación de los hechos narrados por el denunciante, mientras que si se encuentran insertos los documentos que avalan lo expuesto por el imputado. Es evidente que no existen elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de el ciudadano JOSE ANTONIO POLO PEREZ, y Como a la presente fecha es dificil incorporar, nuevos elementos para fundamentar una acusación, resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ord 4°del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano:BRIGIDO COLMENAREZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.051.253, Domiciliado en la cale Alberto Delgado frente al poste N° 7, casa S/N, Santa Rosa Municipio Rojas Es tado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control nro. 2

Abg. Iris Yolanda Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González


Se Libraron Boletas de Notificación nros..____________________________Conste


La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-004917.En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004 Conste.-

La Secretaria,