REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005437
ASUNTO : EP01-S-2004-005437
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Adminstrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes de fecha 16 de Septiembre del presente año, por considerar que el objeto de la pretención es por motivo de difación e injuria, delitos tipificados en el Código Penal; ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; siendo recibido el mismo el día de hoy por encontrarse este Tribunal de Control de guardia, observando que el asunto objeto de la acción se trata de delitos de instancia privada, cuya naturaleza le corresponde a los Tribunales de Juicio, así lo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa "Es de la competencia del tribunal de jicio unipersonal el conocimiento de:4. La acción de amparo cuando la natruraleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a libertad y seguridad personales." Es decir, que el competente en el presente caso es el Tribunal de Juicio ya que dicho artículo establece así mismo que la competencia en materia de amparo de los jueces de control es los que tratan sobre libertad y seguridad personal; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la U.R.D.D. a los fienes de su distribución ante los Tribunales de Juicio. Remítase con oficio.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo