REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000325
ASUNTO : EP01-P-2004-000325
EL ACUSADO
DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, venezolano, 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 18.907.612, hijo de Juana Alvarado y Gerardo Antonio Robago, fecha de nacimiento 20-01-1984, residenciado en el Barrio San Juan Estado Barinas.
DE LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía presentó acusación en contra del ciudadano DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, por los siguientes hechos, En fecha 28 de Abril del presente año, el ciudadano Gutíerrez Silva Walter Alejandro, vícitma en el presente caso, se encontraba laborando a la altura del Barrio Primero de Diciembre, cuando dos ciudadanos le solicitan una carrera para la cercanía del hospital Luis Razetti, cuando iban llegando a su destino, le colocan un arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias, luego le dicen que se dirija al Barrio Unión y es en ese momento que es visualizado por un compañero de trabajo de la línea, quién observa la situación y procede a llamar a la policía y al dar un recorrido por la zona visualizan a dos ciudadanos presuntos autores de los hechos, logrando aprehender a uno de ellos identificado como DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO. La Fiscalía en la audiencia preliminar solicita en enjuiciamiento del acusado DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en perjuicio de GUTIERREZ SILVA WALTER ALEJANDRO, promoviendo así todos los elementos probatorios para el respectivo juicio oral y público. Por su parte la defensa solicitó se desestimara la acusación fiscal, en razón de que no existían suficientes elementos de convicción a los fines de imputarle los hechos a su defendido, solicitó una medida menos gravosa.
PUNTOS PREVIOS DECIDIDOS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal no consideró procedente el petitorio de la defensa respecto a desestimar la acusación fiscal en razón de que la misma no constan suficientes elementos de convicción a los fines de procesar a su defendido consierando que dicho requisitó exigido por el artículo 326 del COPP se encontraba lleno; respecto a que resulta en la acusació acusado el ciudadano GUTIRREZ SILVA WALTER ALEJANDRO (víctima) ese es un error formal ya que todos sabemos que el que se encuentra privado de su libertad y procesado es DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 1ero del COPP. Se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano DELFIN CELESTINO ROBAGO ALVARADO, por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionando en el artículo 358 del Código Penal en perjucio de GUTIERREZ SILVA WALTER ALEJANDRO; su totalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del COPP .
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
1.- Se admite la testimonial de la víctima:
GUTIERREZ SILVA WALTER ALEJANDRO, identificado en las actuciones, por ser en el donde recae la acción delictual.
2.- De las testimoniales del testigo presencial:
VICTOR MANUEL ROMERO OSTO testigo preséncial de los hechos.
3.- De los funcionarios actuantes:
ANGEL TOBIAS CONTRERAS, FORERO FRANCISCO y REMIGIO ORTIZ, por ser estos los funcionarios aprehensores del acusado.
Se procede a abrir la presente causa a Juicio Oral y Público, en consecuencia se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco días concurran ante el juez de juicio que le corresponda conocer, se le ordena al secretario remitir las actuaciones al Tribunal competente con la documentación necesaria. CÚMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo