REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000811
ASUNTO : EP01-S-2004-000811

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal Segun Denuncia de fecha 08 de Octubre del año 1998, formulada por la ciudadana NELVIS COROMOTO GONZALEZ DE ANDUEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.260.490, Residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, 2da etapa, calle 13, casa N° 59, Barinas Estado Barinas, Ante el Cuerpo Tecnico de policia Judicial . Personas Desaparecidas que su hija Neudy Katrina Arguello Gonzalez titular de la cedula de identidad N° 16.792.997, de 15 años de edad, estudiante, desde el dia 01 de Octubre de 1998, salió de su casa con la finalidad de inscribirse en el Liceo y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, es todo... De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no constituye un acto tipificado en la ley como delito, porque la desaparición de la adolescente se debió a causas no imputables a ninguna persona, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000811
ASUNTO : EP01-S-2004-000811

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal Segun Denuncia de fecha 08 de Octubre del año 1998, formulada por la ciudadana NELVIS COROMOTO GONZALEZ DE ANDUEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.260.490, Residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, 2da etapa, calle 13, casa N° 59, Barinas Estado Barinas, Ante el Cuerpo Tecnico de policia Judicial . Personas Desaparecidas que su hija Neudy Katrina Arguello Gonzalez titular de la cedula de identidad N° 16.792.997, de 15 años de edad, estudiante, desde el dia 01 de Octubre de 1998, salió de su casa con la finalidad de inscribirse en el Liceo y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, es todo... De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no constituye un acto tipificado en la ley como delito, porque la desaparición de la adolescente se debió a causas no imputables a ninguna persona, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar

En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-002567.En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-

La Secretaria,