REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01de 0ctubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001940
ASUNTO : EP01-S-2004-001940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Nicola Iamartino, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS GALVIS SANTIAGO y CARLOS RAMON GALVIS CASTRO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.377.175 y 8.145.540, Residenciado el primero en la Urb. Las Palmas, sector D, casa N° 63, Barinas Estado Barinas, y en la calle Aranjuez cruce con Avenida España, casa N°11-15, Barinas Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Que el dia 11 de Marzo de 2004, en horas de la mañana una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Barinas, realizarón un allanamiento ordenado por el Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en un galpón ubicado en la calle 8, con carrera 03, Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre, en donde funciona un centro clandestino para el procesamiento de productos forestales extraidos ilícitamente de la reserva Forestal de ticoporo, una vez en el sitio y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se evidencia la existencia de unidades de madera aserrada de la especie Gmelia Arborea y Tectona Grandis , que presenta una data de tumba y roleo no mayor de 30 dias, y por cuanto no existía en dicho lugar la permisológia que justifique la tenencia de dichos productos procedierón a retenerlos preventivamente. Ahora bien, el lughar donde se realizó el procedimiento policial pertenece a la Firma Comercial Aserradero Galvis y Vivas C.A. y los productos forestales retenidos provienen de la explotación realizada en el Fundo "El Angel", ubicado en el sector Bum- Bum, de la Parroquia Andres Bello, Municipio Antonio Jose de Sucre, y fuerón autorizados mediante comunicación N° 0016 de fecha 16 de Enero de 2004, amparada la tenencia de dichos productos forestales, así como la documentación de la conformación de uso del local, para la Representación Fiscal actuante no existen elementos para determinar que se configure un tipo penal en contra del Medio Ambiente que pueda ser perseguido por el Estado Venezolano; lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01de 0ctubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001940
ASUNTO : EP01-S-2004-001940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Nicola Iamartino, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS GALVIS SANTIAGO y CARLOS RAMON GALVIS CASTRO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.377.175 y 8.145.540, Residenciado el primero en la Urb. Las Palmas, sector D, casa N° 63, Barinas Estado Barinas, y en la calle Aranjuez cruce con Avenida España, casa N°11-15, Barinas Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Que el dia 11 de Marzo de 2004, en horas de la mañana una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Barinas, realizarón un allanamiento ordenado por el Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en un galpón ubicado en la calle 8, con carrera 03, Socopo, Municipio Antonio Jose de Sucre, en donde funciona un centro clandestino para el procesamiento de productos forestales extraidos ilícitamente de la reserva Forestal de ticoporo, una vez en el sitio y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se evidencia la existencia de unidades de madera aserrada de la especie Gmelia Arborea y Tectona Grandis , que presenta una data de tumba y roleo no mayor de 30 dias, y por cuanto no existía en dicho lugar la permisológia que justifique la tenencia de dichos productos procedierón a retenerlos preventivamente. Ahora bien, el lughar donde se realizó el procedimiento policial pertenece a la Firma Comercial Aserradero Galvis y Vivas C.A. y los productos forestales retenidos provienen de la explotación realizada en el Fundo "El Angel", ubicado en el sector Bum- Bum, de la Parroquia Andres Bello, Municipio Antonio Jose de Sucre, y fuerón autorizados mediante comunicación N° 0016 de fecha 16 de Enero de 2004, amparada la tenencia de dichos productos forestales, así como la documentación de la conformación de uso del local, para la Representación Fiscal actuante no existen elementos para determinar que se configure un tipo penal en contra del Medio Ambiente que pueda ser perseguido por el Estado Venezolano; lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-


La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-001940 En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-

La Secretaria,