REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002479
ASUNTO : EP01-S-2004-002479


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de CARMEN YOLANDA JAUREGUI , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por denuncia interpuesta por la ciudadana DORILA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.590.757, Domiciliada en el Barrio El Bucaral, casa S/N, cerca de la Finca de Elois Rojas, Barinitas, En Junio del año 1999 por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, donde expuso: Resulta que hace tres años llego a mi casa, una amiga de nombre CARMEN YOLANDA JAUREGUI, y entusiasmo a mi hijo de nombre Rojas Camacho Jose Liberto, para que fuera a pasar vacaciones con ella en puerto La Cruz, y se lo llevó, pero hasta esta fecha no he tenido razón de ellos, y como yo no tengo quien me orientara hasta ahorita, que me esta ayudando y me consiguió la dirección de unos hermanos de ella, es todo....


De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no es típico debido a que en la presente causa conxurre una causa de inculpabilidad y la de nunciante desiste de la denuncia, que habia formulado. DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002479
ASUNTO : EP01-S-2004-002479


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de CARMEN YOLANDA JAUREGUI , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por denuncia interpuesta por la ciudadana DORILA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.590.757, Domiciliada en el Barrio El Bucaral, casa S/N, cerca de la Finca de Elois Rojas, Barinitas, En Junio del año 1999 por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, donde expuso: Resulta que hace tres años llego a mi casa, una amiga de nombre CARMEN YOLANDA JAUREGUI, y entusiasmo a mi hijo de nombre Rojas Camacho Jose Liberto, para que fuera a pasar vacaciones con ella en puerto La Cruz, y se lo llevó, pero hasta esta fecha no he tenido razón de ellos, y como yo no tengo quien me orientara hasta ahorita, que me esta ayudando y me consiguió la dirección de unos hermanos de ella, es todo....


De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no es típico debido a que en la presente causa conxurre una causa de inculpabilidad y la de nunciante desiste de la denuncia, que habia formulado. DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-002479.En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-

La Secretaria,