REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002493
ASUNTO : EP01-S-2004-002493


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: MARCOS PEREZ VILLASMIL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.020.169, Domiciliado en la carretera Nacional al lado de Expresos Los Lanos, casa N° 4, Socopo Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal en perjuicio de JOSE BERNARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.775.256, Domiciliado en el Caserio Curbati, Finca la Tigra, Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 22 de Marzo de 1996, en la Carrera 12, con calle 6, Fte. Escuela Basica A. A. Torrealba , Socopo Estado Barinas, donde fue golpeado por un vehículo Marca Chevrolet, camioneta, año 1982, tipo Pick-up, color Azul, placas 579-AAF, conducido por el Ciudadano Marcos Perez Villasmil, quien fue detenido preventivamente en el Comando de Transito Puesto de Socopo. Del analisis de todas las actuaciones se desprende que resulta plenamente comprobado la Comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia conel Artículo 417 del Codigo Penal Vigente; Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 7 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MARCOS PEREZ VILLASMIL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.020.169, Domiciliado en la carretera Nacional al lado de Expresos Los Lanos, casa N° 4, Socopo Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Desición y conste en auto las Boletas de Notificación.


La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg.Nina Del Valle González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________-___ Conste.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002493
ASUNTO : EP01-S-2004-002493


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: MARCOS PEREZ VILLASMIL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.020.169, Domiciliado en la carretera Nacional al lado de Expresos Los Lanos, casa N° 4, Socopo Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal en perjuicio de JOSE BERNARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.775.256, Domiciliado en el Caserio Curbati, Finca la Tigra, Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 22 de Marzo de 1996, en la Carrera 12, con calle 6, Fte. Escuela Basica A. A. Torrealba , Socopo Estado Barinas, donde fue golpeado por un vehículo Marca Chevrolet, camioneta, año 1982, tipo Pick-up, color Azul, placas 579-AAF, conducido por el Ciudadano Marcos Perez Villasmil, quien fue detenido preventivamente en el Comando de Transito Puesto de Socopo. Del analisis de todas las actuaciones se desprende que resulta plenamente comprobado la Comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia conel Artículo 417 del Codigo Penal Vigente; Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 7 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MARCOS PEREZ VILLASMIL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.020.169, Domiciliado en la carretera Nacional al lado de Expresos Los Lanos, casa N° 4, Socopo Municipio Antonio Jose de Sucre Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Desición y conste en auto las Boletas de Notificación.


La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg.Nina Del Valle González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________-___ Conste.-
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-002493 En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004 Conste.-

La Secretaria,