REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002567
ASUNTO : EP01-S-2004-002567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzones De Silva, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de una Ciudadana conocida como CHAVELA Quien en su residencia ubicada en el Barrio Cinco de Julio, se dedica a la venta y distribuición de sustancias estupefacientes y psicotropicas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra CHAVELA por misión de las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales Comando Metropolitano Norte El Funcionario Jose Gregorio Buroz, expone: Encontrandome de servicio en el Comando Metropolitano Norte, con sede en Zona policial N° 01, ubicado en la Urb. Jose Antonio Paez, en fecha 25 de Abril del año 2004, fuí comisionado por mi superior para realizar un trabajo por las inmediaciones del barrio cinco de julio , ya que en dicha barriada existen centros de distribución de sustancias estupefacientes y psicotropicas, ya que el lugar lo frecuentan personas conocidas como consumidores, ya convertidos estos en indigentes....Durante la investigación se conoció que el dia 20 de Mayo del 2004, se efectuo un allanamiento solicitado y acordado por el Tribunal de Control N° 02, que se practico por funcionarios De la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado , el cual tuvo un resultado negativo, ya que no se ubicó ningun elemento de interes criminalistico. DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notifiación Devueltas.
La Juez Segunda de ControlN°02
Abg. Iris Yolanda Gaviria.
La Secretaria,
Abg. Nina Del Valle González
En la misma fecha se libró boleta Nro. _________ ____conste.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002567
ASUNTO : EP01-S-2004-002567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzones De Silva, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de una Ciudadana conocida como CHAVELA Quien en su residencia ubicada en el Barrio Cinco de Julio, se dedica a la venta y distribuición de sustancias estupefacientes y psicotropicas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra CHAVELA por misión de las Fuerzas Armadas Policiales División de Investigaciones Penales Comando Metropolitano Norte El Funcionario Jose Gregorio Buroz, expone: Encontrandome de servicio en el Comando Metropolitano Norte, con sede en Zona policial N° 01, ubicado en la Urb. Jose Antonio Paez, en fecha 25 de Abril del año 2004, fuí comisionado por mi superior para realizar un trabajo por las inmediaciones del barrio cinco de julio , ya que en dicha barriada existen centros de distribución de sustancias estupefacientes y psicotropicas, ya que el lugar lo frecuentan personas conocidas como consumidores, ya convertidos estos en indigentes....Durante la investigación se conoció que el dia 20 de Mayo del 2004, se efectuo un allanamiento solicitado y acordado por el Tribunal de Control N° 02, que se practico por funcionarios De la Fuerzas Armadas Policiales de este Estado , el cual tuvo un resultado negativo, ya que no se ubicó ningun elemento de interes criminalistico. DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notifiación Devueltas.
La Juez Segunda de ControlN°02
Abg. Iris Yolanda Gaviria.
La Secretaria,
Abg. Nina Del Valle González
En la misma fecha se libró boleta Nro. _________ __________________conste
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-002567 En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004 .Conste.-
La Secretaria,