REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002671
ASUNTO : EP01-S-2004-002671

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Luz Yanibe Martinez Vargas, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal Segun Acta de Informe Policial de fecha 23 de Noviembre del año 2003, donde el Funcionario Agente Gabriel Vivas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion de Sabaneta, deja constancia de lo siguiente: Recibí llamada telefonica de parte de la centralista de la Comandancia de la Policia del Estado Barinas, informando que en la Morgue del Centro de Salud de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, se desconocen demás datos. Del informe del Medico de guardia se desprende que su deceso fue por envenenamiento, ya que fue informado por uno de sus familiares que ella habia tomado un herbicida, Seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana : NELLY COROMOTO ZAMBRANO TRIVIÑO, en su condición de tia de la persona fallecida, quien quedo identificada como: LISSETH TERESA MADROÑERO ZAMBRANO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.288.368. De todas las declaraciones rendidas se desprende que se desconoce las causas o los motivos que pudiese haber tenido la hoy ocissa para envenenarse, lo unico que ellos creen que podria ser es que hace nueve meses ella habia tenido una perdida de embarazo debido a que presento toxoplasmosis, es todo....

De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no constituye un acto tipificado en la ley como delito, por cuanto la adolescente se suicidó por voluntad propia, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002671
ASUNTO : EP01-S-2004-002671

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Luz Yanibe Martinez Vargas, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal Segun Acta de Informe Policial de fecha 23 de Noviembre del año 2003, donde el Funcionario Agente Gabriel Vivas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion de Sabaneta, deja constancia de lo siguiente: Recibí llamada telefonica de parte de la centralista de la Comandancia de la Policia del Estado Barinas, informando que en la Morgue del Centro de Salud de Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, se desconocen demás datos. Del informe del Medico de guardia se desprende que su deceso fue por envenenamiento, ya que fue informado por uno de sus familiares que ella habia tomado un herbicida, Seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana : NELLY COROMOTO ZAMBRANO TRIVIÑO, en su condición de tia de la persona fallecida, quien quedo identificada como: LISSETH TERESA MADROÑERO ZAMBRANO, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.288.368. De todas las declaraciones rendidas se desprende que se desconoce las causas o los motivos que pudiese haber tenido la hoy ocissa para envenenarse, lo unico que ellos creen que podria ser es que hace nueve meses ella habia tenido una perdida de embarazo debido a que presento toxoplasmosis, es todo....

De la investigación se desprende que el hecho objeto del proceso no constituye un acto tipificado en la ley como delito, por cuanto la adolescente se suicidó por voluntad propia, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-


La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-002671.En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-

La Secretaria,