REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002962
ASUNTO : EP01-S-2004-002962
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por denuncia interpuesta por el ciudadano : RUBEN ENRIQUE FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.256.734, Domiciliado en la calle camejo, casa N° 10-52, Barinas Estado Barinas, en fecha 31 de Julio de 1977, ante El Cuerpo tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, el cual Notifica que se encontraba ingiriendo licor en el Bar Rialto de esta ciudad, y fue agredido por dos ciudadanos desconocidos, causándole hemátomas en el rostro, es todo....
De la investigación se desprende que no existe un Reconocimiento Medico Legal que permita calificar las presuntas lesiones ocasionadas a la victima, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 02
Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004- 002962. En Barinas, el día 01 de 0ctubre de 2004.Conste.-
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002962
ASUNTO : EP01-S-2004-002962
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por denuncia interpuesta por el ciudadano : RUBEN ENRIQUE FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.256.734, Domiciliado en la calle camejo, casa N° 10-52, Barinas Estado Barinas, en fecha 31 de Julio de 1977, ante El Cuerpo tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, el cual Notifica que se encontraba ingiriendo licor en el Bar Rialto de esta ciudad, y fue agredido por dos ciudadanos desconocidos, causándole hemátomas en el rostro, es todo....
De la investigación se desprende que no existe un Reconocimiento Medico Legal que permita calificar las presuntas lesiones ocasionadas a la victima, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 02
Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-