REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003163
ASUNTO : EP01-S-2004-003163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal Del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: CARLOS ENRIQUE CASTILLO ORELLANA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.561.140, Domiciliado en la Urb. Andres Bello, manzana D, casa N°3, Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de Robo Agravado, y Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 460, y 418 en concordancia con el Artículo 420 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE MAURICIO CAPOTE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.013.367,Domiciliado en los Pozones, sector 3, etapa 3, calle Merida al lado de una verdurera. Hecho ocurrido en fecha 9 de Mayo de 1990, por denuncia formulada por la propia víctima, Quien Manifestó que Anoche yo vendí ciento veinticinco kilos de cebolla y me dierón la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta Bolívares, y habia un tipo que me miraba y se fué para la pollera, yo fuí a mi casa me cambié y regrese a las once y media y como iba a llovisnar me meti al camión a dormir y como a las tres y media de la madrugada llegó el tipo con tres hombres mas, y me metió la mano y saco el seguro y abrio la puerta y me puso un pico de botella en el cuello, y me dijo la vida o la platay me hizo sacar el dinero de la venta de la cebolla , enseguida me cortó en el cuello con el pico de botella, es todo.... Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de trece años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 1°, la acción penal correspondiente al delito de Robo Agravadoque aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 15 años. Sin embargo, Aun cuando se trata de Robo Agravado de Vehículo Automotor, a la presente fecha es dificil incorporar, nuevos elementos para fundamentar una acusación. En cuanto al Delito por Lesiones Intencionales leves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 6°, la Acción Penal correspondiente a este Delito prescribe al transcurrir un tiempo de Un (1) Año, tiempo que ha transcurrido supra, por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, Decreta La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia Declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano:CARLOS ENRIQUE CASTILLO ORELLANA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.561.140, Domiciliado en la Urb. Andres Bello, manzana D, casa N°3, Barinas Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°y 4°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Desición y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N°02,
Abg. Iris Yolanda Gavidia
La Secretaria,
Abg.Nina Del Valle González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _____________conste.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003163
ASUNTO : EP01-S-2004-003163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal Del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: CARLOS ENRIQUE CASTILLO ORELLANA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.561.140, Domiciliado en la Urb. Andres Bello, manzana D, casa N°3, Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de Robo Agravado, y Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 460, y 418 en concordancia con el Artículo 420 del Código Penal venezolano en perjuicio de JOSE MAURICIO CAPOTE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.013.367,Domiciliado en los Pozones, sector 3, etapa 3, calle Merida al lado de una verdurera. Hecho ocurrido en fecha 9 de Mayo de 1990, por denuncia formulada por la propia víctima, Quien Manifestó que Anoche yo vendí ciento veinticinco kilos de cebolla y me dierón la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta Bolívares, y habia un tipo que me miraba y se fué para la pollera, yo fuí a mi casa me cambié y regrese a las once y media y como iba a llovisnar me meti al camión a dormir y como a las tres y media de la madrugada llegó el tipo con tres hombres mas, y me metió la mano y saco el seguro y abrio la puerta y me puso un pico de botella en el cuello, y me dijo la vida o la platay me hizo sacar el dinero de la venta de la cebolla , enseguida me cortó en el cuello con el pico de botella, es todo.... Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de trece años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 1°, la acción penal correspondiente al delito de Robo Agravadoque aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 15 años. Sin embargo, Aun cuando se trata de Robo Agravado de Vehículo Automotor, a la presente fecha es dificil incorporar, nuevos elementos para fundamentar una acusación. En cuanto al Delito por Lesiones Intencionales leves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 6°, la Acción Penal correspondiente a este Delito prescribe al transcurrir un tiempo de Un (1) Año, tiempo que ha transcurrido supra, por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, Decreta La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia Declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano:CARLOS ENRIQUE CASTILLO ORELLANA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.561.140, Domiciliado en la Urb. Andres Bello, manzana D, casa N°3, Barinas Estado Barinas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°y 4°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Desición y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N°02,
Abg. Iris Yolanda Gavidia
La Secretaria,
Abg.Nina Del Valle González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _____________conste.
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003163 En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,