REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003330
ASUNTO : EP01-S-2004-003330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzones, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra Persona Desconocida , por denuncia interpuesta por el ciudadano: JHOVANNY JESUS VILLA CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.724.779, Residenciado en el Barrio Carlos Marquez, calle 5, casa N° 11-195, Barinas Estado Barinas, fecha 06 de Octubre de 1999, ante La Comandancia General Gral. Pedro Briceño Mendez, quien manifestó que El dia primero de este mes yo andaba en la via de corocito, en la camioneta de mi jefe, venia del Barrio Primero de Diciembre, cuando choque con otra camioneta, donde iban tres sujetos el que manejaba se bajó y llamamos a transito, ya cancelada la deuda , el dia siguiente dicho sujeto se puso agresivo, peleando conmigo, luego salierón dos sujetos y me robarón dos cadenas, con dos anillos, es todo.... Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas se determino que aun cuando hubo lesiones en el ciudadano Javier Antonio Espinoza Silva acompañante del ciudadano Jhovanny Jesus Villa Cardenas, para el momento de ocurrir el hecho, "el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado" pues no se pudo determinar quien fue autor material de los mismos....
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido, o no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gaviria.
La Secretaria,

Abg. Nina Del Valle González

En la misma fecha se libró boleta Nro. _________ _________conste.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003330
ASUNTO : EP01-S-2004-003330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzones, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra Persona Desconocida , por denuncia interpuesta por el ciudadano: JHOVANNY JESUS VILLA CARDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.724.779, Residenciado en el Barrio Carlos Marquez, calle 5, casa N° 11-195, Barinas Estado Barinas, fecha 06 de Octubre de 1999, ante La Comandancia General Gral. Pedro Briceño Mendez, quien manifestó que El dia primero de este mes yo andaba en la via de corocito, en la camioneta de mi jefe, venia del Barrio Primero de Diciembre, cuando choque con otra camioneta, donde iban tres sujetos el que manejaba se bajó y llamamos a transito, ya cancelada la deuda , el dia siguiente dicho sujeto se puso agresivo, peleando conmigo, luego salierón dos sujetos y me robarón dos cadenas, con dos anillos, es todo.... Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas se determino que aun cuando hubo lesiones en el ciudadano Javier Antonio Espinoza Silva acompañante del ciudadano Jhovanny Jesus Villa Cardenas, para el momento de ocurrir el hecho, "el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado" pues no se pudo determinar quien fue autor material de los mismos....
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido, o no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gaviria.
La Secretaria,

Abg. Nina Del Valle González
En la misma fecha se libró boleta Nro. _________ _________conste.

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003330 En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,