REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003350
ASUNTO : EP01-S-2004-003350
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Alexander Marcano, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de el ciudadano Abraham Guiza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano Abraham Guiza , por denuncia interpuesta por la ciudadana DILIA AVIDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.091.134, Residenciada en la Urb. Romulo Gallegos, calle 4, casa N° 14, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas en fecha 03 de Diciembre de 2000, ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 03, Ciudad Bolivia, quien manifestó que Ayer estabamos celebrando el cumpleaños de mi hija LISBETH ANDREINA RANGEL, cuando a eso de las nueve de la noche, yo la mande a llevarle torta a una amiga mia, pero ella no se la llevó ni volvio mas a la casa, hasta hoy que tube conocimento que se la habia llevado el ciudadano: Abraham Guiza, para el caserio el Chuponal , es todo , posteriormente por la declaración de la menor: Lisbeth Andreina Rangel, de 14 años de edad, manifiesta que ella iba a llevar la torta a la señora amiga de su mama, cuando se encontró en el camino con Abraham, entonces el me propusó que me fuera con el , yo le dije que no, pero el insistió y yo me fuí con el para el Chuponal, y el me dijo que en la mañana iva a hablar con mi mama, es todo....
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Iris Gaviria.
La Secretaria,
Abg. Claudia Sanguinetti.
En la misma fecha se libró boleta Nro. _________ _________conste.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003350
ASUNTO : EP01-S-2004-003350
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Alexander Marcano, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de el ciudadano Abraham Guiza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano Abraham Guiza , por denuncia interpuesta por la ciudadana DILIA AVIDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.091.134, Residenciada en la Urb. Romulo Gallegos, calle 4, casa N° 14, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza Estado Barinas en fecha 03 de Diciembre de 2000, ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 03, Ciudad Bolivia, quien manifestó que Ayer estabamos celebrando el cumpleaños de mi hija LISBETH ANDREINA RANGEL, cuando a eso de las nueve de la noche, yo la mande a llevarle torta a una amiga mia, pero ella no se la llevó ni volvio mas a la casa, hasta hoy que tube conocimento que se la habia llevado el ciudadano: Abraham Guiza, para el caserio el Chuponal , es todo , posteriormente por la declaración de la menor: Lisbeth Andreina Rangel, de 14 años de edad, manifiesta que ella iba a llevar la torta a la señora amiga de su mama, cuando se encontró en el camino con Abraham, entonces el me propusó que me fuera con el , yo le dije que no, pero el insistió y yo me fuí con el para el Chuponal, y el me dijo que en la mañana iva a hablar con mi mama, es todo....
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido, motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Iris Gaviria.
La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se libró boleta Nro. _________ _________conste.
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003350 En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,