REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003381
ASUNTO : EP01-S-2004-003381

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Iraida Maria Guillen Cantafio, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de DIARIO LOS LLANOS , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal Segun Denuncia de fecha 25 de Diciembre del año 2000, formulada por el ciudadano VIVIAN ANTONIO DURAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.959.794, Coronel de la Guardia Nacional y Actuando en este acto como Comandante General de la Policia del Estado Barinas, Manifestó: Que en fecha 13 y 16 de Diciembre del año 2000, aparecierón en le periodico , El Diario de Los Llanos, notas informativas en las cuales se reseña un presunto malestar en la policia que represento por una serie de informaciones que carecen de toda veracidad,se refieren a unas presuntas no cancelaciones de bonos, cesta ticket, aguinaldos, y otros beneficios, que supuestamentela Gobernación del Estado no ha cancelado , asi como tambien un descuento del 20% de su salario, todas esas informaciones inciertas son imputaciones Publicas que causan un deterioro a la imagen de la Institución y por ende a mi persona y familia y crean falsas expectativas a los oficiales, clases y Agentes bajo mi dependencia, por lo cual solicita con fundamento en el Artículo 299 del Copp se investiguen dichas imputaciones a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. . De la investigación se desprende que efectivamente por la prensa local fue reseñada la noticia de malestar de los funcionarios policiales por la presunta demora en el pago de sus beneficios, en todo caso se debió demostrar el pago efectivo de los beneficios y posteriormente acusar a los detractores por el delito de Difamación o injuria dependiendo del caso; o en ultima instancia los Funcionarios demandar a la Institución por dichos pagos,el hecho objeto del proceso no constituye un acto tipificado en la ley como delito, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-










































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003381
ASUNTO : EP01-S-2004-003381

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Iraida Maria Guillen Cantafio, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de DIARIO LOS LLANOS , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal Segun Denuncia de fecha 25 de Diciembre del año 2000, formulada por el ciudadano VIVIAN ANTONIO DURAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.959.794, Coronel de la Guardia Nacional y Actuando en este acto como Comandante General de la Policia del Estado Barinas, Manifestó: Que en fecha 13 y 16 de Diciembre del año 2000, aparecierón en le periodico , El Diario de Los Llanos, notas informativas en las cuales se reseña un presunto malestar en la policia que represento por una serie de informaciones que carecen de toda veracidad,se refieren a unas presuntas no cancelaciones de bonos, cesta ticket, aguinaldos, y otros beneficios, que supuestamentela Gobernación del Estado no ha cancelado , asi como tambien un descuento del 20% de su salario, todas esas informaciones inciertas son imputaciones Publicas que causan un deterioro a la imagen de la Institución y por ende a mi persona y familia y crean falsas expectativas a los oficiales, clases y Agentes bajo mi dependencia, por lo cual solicita con fundamento en el Artículo 299 del Copp se investiguen dichas imputaciones a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. . De la investigación se desprende que efectivamente por la prensa local fue reseñada la noticia de malestar de los funcionarios policiales por la presunta demora en el pago de sus beneficios, en todo caso se debió demostrar el pago efectivo de los beneficios y posteriormente acusar a los detractores por el delito de Difamación o injuria dependiendo del caso; o en ultima instancia los Funcionarios demandar a la Institución por dichos pagos,el hecho objeto del proceso no constituye un acto tipificado en la ley como delito, lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003381.En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004.Conste.-

La Secretaria,