REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003591
ASUNTO : EP01-S-2004-003591

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Edgardo Antonio Boscan Perez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de JOSE DANIEL MONCADA BRICEÑO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal segun reporte proveniente del puesto de transito y transporte terrestre del Municipio Pedraza, segun consta de acta , donde manifiesta que el día 07-06-2004, el ciudadano Jose Daniel Moncada titular de la cedula de identidad N° 9.022.005, Atropelló a un ciudadano de nombre : Ivan Contreras Velasco, titular de la cedula de identidad N° 15.546.660, quien fue trasladado al hospital a causa de Accidente de tipo Colisión entre Vehiculos con el saldo de una persona lesionada.
De la investigación se desprende que Aun cuando el hecho podria encuadrar en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el Artículo 411 del Codigo Penal venezolano; no obstante quedo demostrado que no existen elementos de convicción procesal para responsabilizar y por ende presentar acusación contra el denunciado, por cuanto él hizo lo posible para evitar el accidente y escapó de sus manos la posibilidad de que el ciudadano : Ivan Contreras Velasco se le hubiera travesado en la via, y que por las lesiones graves sufridas murio, no es menos cierto que las mismas fueron ocasionadas por su propia conducta. DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003591
ASUNTO : EP01-S-2004-003591

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Edgardo Antonio Boscan Perez, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de JOSE DANIEL MONCADA BRICEÑO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal segun reporte proveniente del puesto de transito y transporte terrestre del Municipio Pedraza, segun consta de acta , donde manifiesta que el día 07-06-2004, el ciudadano Jose Daniel Moncada titular de la cedula de identidad N° 9.022.005, Atropelló a un ciudadano de nombre : Ivan Contreras Velasco, titular de la cedula de identidad N° 15.546.660, quien fue trasladado al hospital a causa de Accidente de tipo Colisión entre Vehiculos con el saldo de una persona lesionada.
De la investigación se desprende que Aun cuando el hecho podria encuadrar en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el Artículo 411 del Codigo Penal venezolano; no obstante quedo demostrado que no existen elementos de convicción procesal para responsabilizar y por ende presentar acusación contra el denunciado, por cuanto él hizo lo posible para evitar el accidente y escapó de sus manos la posibilidad de que el ciudadano : Ivan Contreras Velasco se le hubiera travesado en la via, y que por las lesiones graves sufridas murio, no es menos cierto que las mismas fueron ocasionadas por su propia conducta. DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar

En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.-
La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-003591. En Barinas, el día 01 de Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,