REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000543
ASUNTO : EP01-P-2004-000543
EL IMPUTADO
DIXON HERNÁNDEZ PAREDES, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nro. 11.711.315, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de residenciado en el Barrio Santa Rita, Av. Cristóbal Colón, frente al posta 33, casa Nro. 3-30 Estado Barinas.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano DIXON ANTONIO HERNÁNDEZ PAREDES, anteriormente identificado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 ordinales 3 y 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. En la Audiencia Preliminar una vez interpuesta la acusación Fiscal y admitida por este Tribunal el acusado procedió a admitir los hechos, y el Tribunal a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos el día 25-07-04 aproximadamente a las diez y cincuenta de la noche, en el taller de Fundiciones Zenith, se había introducido un ciudadano, los funcionarios policiales al tener conocimiento de los hechos procedieron a dirigirse al mencionado lugar, al llegar fueron recibido por el ciudadano Pablo Alonso Carrillo, vigilante del local quién al revisar se percató de la presencia de un ciudadano en la oscuridad de la oficina por lo que le dio la voz de alto y le dijo que se identificara notando entre las manos del ciudadano un objeto por lo cual pensó que era un arma de fuego por lo que accionó su arma rugel color cromada serial número 4444, al entrar al lugar los funcionarios observan a una persona tendida y proceden a trasladarlo al hospital.
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HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal considera que quedó demostrado que el día 25-07-04 aproximadamente a las diez y cincuenta de la noche, en el taller de Fundiciones Zenith, se había introducido un ciudadano, los funcionarios policiales al tener conocimiento de los hechos procedieron a dirigirse al mencionado lugar, al llegar fueron recibido por el ciudadano Pablo Alonso Carrillo, vigilante del local quién al revisar se percató de la presencia de un ciudadano en la oscuridad de la oficina por lo que le dio la voz de alto y le dijo que se identificara notando entre las manos del ciudadano un objeto por lo cual pensó que era un arma de fuego por lo que accionó su arma rugel color cromada serial número 4444, al entrar al lugar los funcionarios observan a una persona tendida y proceden a trasladarlo al hospital. Todo ello quedó demostrado por las testimoniales de los funcionarios Leonardo Barriendo y Camacho Ramón, las testimonial de la víctima Pérez Valdivieso Pedro Emilio, y de los testigos presenciales de los hechos Julio Guillermo Oviedo Parra, Jorge Luis Salcedo, Pablo Alonso Carrillo y María Yolanda Montilla Hoyo; de la experticia realizada sobre un arma de fuego serial 4444, cromada tipo escopeta.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguientes términos:
1.- Condena al acusado DIXON ANTONIO HERNÁNDEZ PAREDES, anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal en concordancia con el 80 Ejusdem , más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se mantiene la Medida de Privación de Libertad al ciudadano DIXON ANTONIO HERNÁNDEZ PAREDES de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-
La presente sentencia se publica dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 330 numeral 6to, 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase la presente causa por secretaría al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA