REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000162
ASUNTO : EP01-P-2004-000162
LOS IMPUTADOS
JHON LOPEZ y FANNY MARTÍNEZ, venezolano y colombiana respectivamente, de 27 y 30 años de edad, indocumentados, obrero y ama de casa, natural de Barinas Estado Barinas y Colombia, nacido en fecha 09-07-1976 y 10-02-1973, hijo de Antonio López y Rosalba Henández para el primero y Celia Rosa Martínez para la segunda, residenciados en Sábana del Circo, reserva de Ticoporo, barrio Las Flores calle 1, casa s/n, Socopó Estado Barinas para ambos.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos JHON LOPEZ Y FANNY MARTINEZ, anteriormente identificados por la comisión para el primero de de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 460, 455 ordinal 4to y 219 del Código Penal para el primero y para la segunda Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y resistencia a la autoridad previsto en los artículos 472 y 219 del Código Penal. En la Audiencia Preliminar una vez interpuesta la acusación Fiscal y admitida por este Tribunal el acusado procedió a admitir los hechos, y el Tribunal a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos el día 02-03-04 a las cinco y treinta de la tarde aproximadamente, los funcionarios policiales reciben llamada por medio de la cual se les informa que la Ciudadana Tania Peñalosa había observado un vehículo azul y blanco, con casco de taxi, doged dar, donde presuntamente se encontraba mercancía que había sido hurtada de su tienda Yogo Tienda, al trasladarse a la calle 10 del Barrio Las Américas, observaron el vehículo de las mismas características procedieron a interceptarlo y a solicitarle al conductor que se detuviera el cual procedió a huir del lugar, dirigiéndose a la troncal 5 de la Carretera Nacional, en el Barrio Santa bárbara Bendita, se baja del vehículo la persona que iba en la parte trasera quién accionó en contra de la comisión policial la cual se vio en la obligación de repeler la acción impactando una bala en el vidrio trasero del vehículo en persecución en ese momento, el sujeto procede a huir en veloz carrera; en ese momento el vehículo que se encontraba atascado logra salir y continúa su huida y en la Urbanización Simón Bolívar, específicamente en la esquina de la calle 16 cruce con carrera 15, el chofer del vehículo pierde el control y choca contra una vivienda; y es cuando proceden a detenerlos, una vez inspeccionados los mencionados ciudadanos y el vehículo se logra encontrar dentro de este una bolsa negra mercancía seca (blusas, pantalones).
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal considera que quedó demostrado que el día 02-03-04 a las cinco y treinta de la tarde aproximadamente, los funcionarios policiales reciben llamada por medio de la cual se les informa que la Ciudadana Tania Peñalosa había observado un vehículo azul y blanco, con casco de taxi, doged dar, donde presuntamente se encontraba mercancía que había sido hurtada de su tienda Yogo Tienda, al trasladarse a la calle 10 del Barrio Las Américas, observaron el vehículo de las mismas características procedieron a interceptarlo y a solicitarle al conductor que se detuviera el cual procedió a huir del lugar, dirigiéndose a la troncal 5 de la Carretera Nacional, en el Barrio Santa bárbara Bendita, se baja del vehículo la persona que iba en la parte trasera quién accionó en contra de la comisión policial la cual se vio en la obligación de repeler la acción impactando una bala en el vidrio trasero del vehículo en persecución en ese momento, el sujeto procede a huir en veloz carrera; en ese momento el vehículo que se encontraba atascado logra salir y continúa su huida y en la Urbanización Simón Bolívar, específicamente en la esquina de la calle 16 cruce con carrera 15, el chofer del vehículo pierde el control y choca contra una vivienda; y es cuando proceden a detenerlos, una vez inspeccionados los mencionados ciudadanos y el vehículo se logra encontrar dentro de este una bolsa negra mercancía seca (blusas, pantalones). Todo ello quedó demostrado por elementos el acta policial de fecha 02-03-04, nro. 474 suscrita por los funcionarios Ramón Alexander Guedes Duarte y Luis Alberto Montilla, donde exponen el modo tiempo y lugar de la comisión de los hechos, así como de la entrevista a la víctima Tania Peñalosa, de los testigos Mayllela Naileth zambrano Molina, Pedro Abrahan Rojas Astrosa, como de las actas de retención tanto del vehículo como de la mercancía objeto material sobre el cual recae el hecho delictual. Quedando demostrada la culpabilidad de los acusados JHON LOPEZ y FANNY MARTINEZ.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguientes términos:
1.- Condena a los acusados JHON LOPEZ y FANNY MARTINEZ, anteriormente identificados a cumplir la pena el primero de ellos de CINCO AÑO Y CINCO MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO previstos en los artículos 219, 455 oridnal 4to y 460 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Ejusdem, y para la segunda una pena de SEIS MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 219 y 472 del Código Penal, más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 Ejusdem; todo ello con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana FANNY MARTINEZ y la privación de libertad del ciudadano JHON LOPEZ la cual se comenzará a contar a partir del primero de Marzo del presente año a los fines del cómuto respectivo; de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-
La presente sentencia se publica dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 330 numeral 6to, 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase la presente causa por secretaría al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo