REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000562
ASUNTO : EP01-P-2004-000562
EL IMPUTADO
JOSE JHONATHAN JAIME CASTELLANO, venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nro. 17.768.781, chofer, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 13-08-1983, hijo de JOsé Gerónimo Jaímes y Alis Castellano Osuna, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 10 Los Ilustres, casa Nro. 54 Barinas.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSE JHONATHAN JAIME CASTELLANO, anteriormente identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. En la Audiencia Preliminar una vez interpuesta la acusación Fiscal y admitida por este Tribunal el acusado procedió a admitir los hechos, y el Tribunal a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., por los hechos ocurridos en el Barrio Santo Domingo por la calle Nro. 3, cuando los funcionarios policiales al visualizar a un ciudadano y al realizarle la revisión personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP, le encuentran el la cintura del lado derecho del mono deportivo que vestía un arma de fuego tipo pistola marcha Jenning Firearms, calebre 380, color cromada serial 897715, con empuñadura de material sintético plástico de color negro de fabricación estadounidense, con un cargador de material de metal contentivo en su interior de tres balas calibre 9mm marca MFS sin percutir.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal considera que quedó demostrado que el día 02-08-04 aproximadamente a las diez y cincuenta de la noche, ocurridos en el Barrio Santo Domingo por la calle Nro. 3, cuando los funcionarios policiales al visualizar a un ciudadano y al realizarle la revisión personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del COPP, le encuentran el la cintura del lado derecho del mono deportivo que vestía un arma de fuego tipo pistola marcha Jenning Firearms, calebre 380, color cromada serial 897715, con empuñadura de material sintético plástico de color negro de fabricación estadounidense, con un cargador de material de metal contentivo en su interior de tres balas calibre 9mm marca MFS sin percutir. Todo ello quedó demostrado por las testimoniales de los funcionarios Richard Veliz, Jonas Briceño, José Avila, Carmen Pavón, Edwin Montoya, Oscar Useche, José Suárez, Eduardo Quintana, Anel Perez, Elio Briceño, Enrique Rodríguez, Rogel Rodríguez, Jairo García y Rafael Mendoza, funcionarios actuantes en la presente causa y que en su acta policial explican el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual, ello concatenado con la experticia de fecha 11 de Agosto del presente año donde el experto Yehudin Castro expone que se trata de un arma de fuego, tipo Pistola, marca Bryco, modelo Jennings Firearms, calibre 380 auto, fabricada en USA, acabado superficial Niquelado, longitud del cañon 100 milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, giro helicoidal dextrógiro, con seis campos y seis estrias; presenta seguro de obstrucción de la corredera la cual presenta su palanca de accionamiento en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, serial de orden 897715; quedando demostrada la culpabilidad del acusado JAIME CASTELLANO JOSE JHONATHAN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguientes términos:
1.- Condena al acusado JAIME CASTELLANO JOSE JHONATAN, anteriormente identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE JHONATHAN JAIME CASTELLANO de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-
La presente sentencia se publica dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 330 numeral 6to, 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase la presente causa por secretaría al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo