REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000642
ASUNTO : EP01-P-2003-000642

Vista la solicitud presentada por el Abg. LIRIO RAMON GARCIA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Primera del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SERAFIN MAYORGA AYALA, colombiano, de 43 años de edad, cédula de identidad Nro. E-82.069.626, nacido el 13-09-1960 en San Gil Santander Colombia, domiciliado Carretera Nacional, sector Mirí, casa s/n, al frente de la entrada del sector Michay Abajo del Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 13 de Noviembre del año 2003 detienen al ciudadano SERAFIN MAYORGA AYALA, por considerar que el mismo se encuentra incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, artículo 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, presentado ante el Juez de Control se califica la aprehensión del mismo en situación de flagrancia. Posteriormente en fecha 23-01-04 el imputado de autos consigna a la Fiscalía Constancia de fecha 23-01-04 expedida por el Ministerio del Ambiente donde exponen que el mencionado ciudadano presentó los recaudos necesarios ante dicha institución de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, para solicitar autorización de funcionamiento de la industria forestal machihembrador y carpintería. Por lo que se demuestra la procedencia lícita de los producto forestales que le fueron retenidos en el galpón de su propiedad; razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas,



ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Conforme al artículo 182 Ejusdem, y en consecuencia se acuerda la entrega de (50 )cincuenta unidades de la especie Teca decomisada por los funcionarios de la Guardia Nacional, así como dos sierras de disco y motor con banco de madera, los cuales no poseen seriales, un canteador color verde sin serial, un machimbradora serial 35545492, los cuales se encuentran depositados en el Comando Regional Nro. 1 Destacamento Nro. 14 Segunda Companía; a quiénes se les emitirá ofício a traves de la Guardia Nacional de esta ciudad. Se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02



ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA