REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002235
ASUNTO : EP01-S-2004-002235

Vista la solicitud presentada por la Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a JESUS MANUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 9.367.201, domiciliado en la carretera vía la Lucha, sector La Galera, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente EGLIS ZULAY SOSA, perpetrado presuntamente y con el decir de la víctima en dos oportunidades, existiendo en las actas procésales solo el dicho de la víctima, sin arrojar el informe médico forense mayores datos para lograr procesar a persona alguna; y tal versión no aparece corroborada por ningún otro elemento probatorio que señale a ciencias cierta elemento alguna de culpabilidad en contra del ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ BRICEÑO; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación. Razón por la cual es obligante decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de ACTO CARNAL. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48 Ordinal 8º ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al imputado, ya que las demás partes quedaron notificadas el 26-05-04 en sala de audiencia.






El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo