REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000406
ASUNTO : EP01-S-2003-000406
Vista el escrito interpuesto por la ciudadana Delci Elizabeth Acuero Piñango, identificada en las actuaciones por medio del cual solicita la entrega plena del vehículo objeto de la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha 27 de Febrero del año 2003 este Tribunal acordó la entrega en guarda y custodia a la mencionado solicitante, así que el mismo debía ser presentado ante este Circuito por encontrarse adulterado en sus seriales.
2.- En fecha 22 de Abril del presente año este Tribunal por solicitud interpuesta por la mencionada ciudadana acuerda revocar la presentación del mencionado vehículo, tomando en consideración de que dicha solicitante no reside en esta ciudad y se le causaba un gravamen el tener que estar presentando dicho vehículo cada mes ante este Circuito.
3.- Se observa que el mencionado vehículo se encuentra adulterado y que el ente investigador no logró activar los seriales originales del mismo; todos sabemos que los vehículos adulterados vienen de robos o hurtos, pero el hecho de no lograr activar sus seriales no nos da la identificación exacta de los mismos para determinar donde se encuentra solicitado; es decir, donde se ha reportado que el mismo haya sido hurtado o robado. Ciertamente se hace la entrega, esto hasta que el Estado solucione tal situación; en razón de que el solicitante ha demostrado su buena fe al momento de la compra, pero no es operante la entrega total del mismo en razón de que dicho vehículo de por sí es irregular; mal podría el Estado avalar dicha irregularidad; ya que quién lo posee no prodrá disponer del mismo, ya que lo haría con vicios, prohibición ésta establecida dentro del ordenamiento civil. Es por ello que este Tribunal de Control Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA del vehículo objeto de la presente causa. Notifíquese y una vez firme la decisión remítase a la Fiscalía.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo