REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002786
ASUNTO : EP01-S-2003-002786
En fecha 06 de Agosto del año 2004 se celebró audiencia a los fines de darle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo solicitado por el imputado EDGAR PATRICIO RONDON CHACON y su abogado defensor CARLOS DAVID CONTRERAS, el cual se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo automotor previsto en el artículo 9 del la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE ESPINOZA TORRES, solitando la Fiscalía cuarenta y cinco días, otorgado por este Tribunal; vencido dicho lapso así como los treinta días posteriores sin que hasta la presente fecha la Fiscalía haya interpuesto el acto conclusivo respectivo, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Desde el seis de Agosto del presente año hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta y cinco días sin que la Fiscalía haya interpuesto acto conclusivo alguno.
2.- El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dice: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior (313), el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Continuando en su segundo aparte: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual …..” Es por ello que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP. Notifíquesele a las partes, y remítanse las actuaciones al archivo Sede una vez firma la presente decisión.- Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo