REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000538
ASUNTO : EP01-P-2004-000538
Visto el escrito interpuesto por las abogadas en ejercicio BELINDA VERDE y MAYELIET RODRIGUEZ, identificadas en el mismo en representación del ciudadano ENDER DE JESUS CONTRERAS GARCIA, venezolano, cédula de identidad Nro. 5.512.448; poder que les otorgara su representado ante la notaría pública del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nro. 51 tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son Placas: EAD19U, Año 1998, Color rojo, Clase automóvil, uso particular, Marca Mazda, Modelo 323NX, Serial de Carrocería 323NB35071, Serial del Motor E5781548, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 16-10-2003, bajo el Nro. 12, Tomo 80, consignando original de la documentanción respectiva; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Primera del Público según actuaciones Nro. 06-F10-0409-04.
En virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitarle la causa a la mencionada Fiscalía a los fines de decidir. Una vez las actuaciones en este despacho se procede a decidir en los siguientes términos: Consta en las actuaciones documento original de venta de vehículo por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, registrado bajo el Nro. 12, tomo 80 de fecha dieciseis de Octubre del año Dos mil Tres, en el que el ciudadano NESTOR CUADROS, identificado en el documento, vende al ciudadano FREDDY ARNOL SANCHEZ ZAMBRANO, un vehículo con las descripciones del solicitado; vende al ciudadano ENDER DE JESUS CONTRERAS GARCIA, así mismo consta copia simple del expediente Nro. 0351 de transito donde describe un accidente del vehículo solicitado y factura original del taller Black Rain donde en fecha 03-04-04 se le hicieron una serie de reparaciones en la trompa del vehículo solicitado así como carnet de circulación a nombre de Nestor Cuadros; consta experticia realizada al mencionado vehículo elaborada por el experto José Leonarod Vivas, en el cual exponen “1.-La chapa identificador del serial de carrocería, ubicada en la cajuela del motor en el compacto del carta fuego frente al copiloto y sujetada mediante tornillos tipo estrías, se observa en su estado original, pero incorporada al vehículo, por cuanto la pieza donde se encuentra sujeta la misma presenta cordones y puntos de soldadura, los cuales no corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora. SEGUNDO: El serial de carrocer´lia 323NB35071estampado mediante troquel ubicado en el corta fuego del veh´liculo adyacente a la chapa antes mencionada se encuentra en su estado original, pero incorporado al vehículo. TERCERO: El serial de motor E5781548, se observa en su estado original de planta ensambladora. CUARTO: Dejo dicho vehículo en el lugar donde se encuentra.” No se hizo verificación por el sistema a los fines de saber si el mismo se encuentra solicitado; presumimos en consecuencia que no lo está. Considera el Tribunal que el solicitante es un comprador de buena fe, y por ende un poseedor en igual condición, así lo considera nuestro ordenamiento jurídico en sus artículos 788 y 789 del Código Civil; donde efectivamente el solicitante demostró tener documento público legal; es por ello que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Placas: EAD19U, Año 1998, Color rojo, Clase automóvil, uso particular, Marca Mazda, Modelo 323NX, Serial de Carrocería 323NB35071, Serial del Motor E578154, a las apoderadas judiciales del ciudadano Ender de Jesús Contreras, abogadas Belinda Verde y Mayeliet Rodríguez Trejo; suficientemente identificadas en las actuaciones; en guarda y custodia el cual deberá tener autorización del Tribunal a los fines de disponer del mencionado vehículo, y en caso de que se requiera el mismo bien por la Fiscalía o por el Tribunal deberá presentarlo, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 788 y 789 del Código Civil Venezolano, el cual expone “La buena fe se presume y quién alegue la mala debe probarla. Bastará que la buena fe haya existido al momento de la adquisición”, así como lo establecido en el articulo 115 de la Constitución Nacional. Desglósese los respectivos documentos originale; copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Remítase a la Fiscalía una vez firme la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Los Andes II de Socopó.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo