REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002201
ASUNTO : EP01-S-2004-002201
EL IMPUTADO
WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.189.764, comerciante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 18-07-1982, hijo de Wilfredo Segovia y Marlene Olivencia, residenciado en la Urb. La Concordia, Av. Exequiel Zamora, entre calles Santa rosa y Orinoco, casa Nro. 74, Barinas Estado Barinas.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, anteriormente identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. En la Audiencia Preliminar una vez interpuesta la acusación Fiscal y admitida por este Tribunal el acusado procedió a admitir los hechos, y el Tribunal a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., por los hechos ocurridos el día 30-03-04 aproximadamente a las once de la mañana, caundo un ciudadano quén no se identificó notificó a la policía que en la sala de video juego que se encuentra al frente de la plaza del policía de la urb. La Concordi, el cual presuntamente cargaba un arma de fuego, se dirigieron a dicho lugar y ordenaron a todos los presentes que se levantaran las franelas encontrándole al ciudadano Wilfredo José Segovia Olivencia, en la pretina del pantalón al lado derecho un arma de fuego tipo pistola.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal considera que quedó demostrado que por los hechos ocurridos el día 30-03-04 aproximadamente a las once de la mañana, caundo un ciudadano quén no se identificó notificó a la policía que en la sala de video juego que se encuentra al frente de la plaza del policía de la urb. La Concordi, el cual presuntamente cargaba un arma de fuego, se dirigieron a dicho lugar y ordenaron a todos los presentes que se levantaran las franelas encontrándole al ciudadano Wilfredo José Segovia Olivencia, en la pretina del pantalón al lado derecho un arma de fuego tipo pistola. Todo ello quedó demostrado por las testimoniales de los funcionarios Nerys Ruiz y Simón Superlano, funcionarios actuantes en la presente causa y que en su acta policial explican el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual, ello concatenado con las testimoniales de los testigos presenciales de los hechos José Daniel Peña Montilla Y Oscar José Ramírez Padrón, identificados en las actuaciones los cuales son contestes con los dichos de los funcionarios policiales de la comisión del hecho delictual; el objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual quedó demostrado con la experticia de fecha 20 de Abril del presente año donde el experto Castro Yehudin expone que se trata de un arma de fuego, tipo Pistola, marca Llama, modelo Max-II, calibre 9mm sin acabado superficial, longitud del cañon 93 milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento en simple acción, modalidad de secuencia de disparos semiautomática, presenta seguro de obstrucción de la aguja percutora la cual presenta su palanca de accionamiento en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, serial de orden 07040298298; quedando demostrada la culpabilidad del acusado WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguientes términos:
1.- Condena al acusado WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA, anteriormente identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano WILFREDO JOSE SEGOVIA OLIVENCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Siendo que este Tribunal en fecha 14 de Mayo del presente año decidió hacer entrega del arma incautada al ciudadano Miguel Angel Dávila, por haber demostrado el mismo ser propietario de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional oficiando a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitca, este Tribunal acuerda oficiar de nuevo a dicha institución a los fines de que den cumpliiento a lo ordenado.
4.- Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-
La presente sentencia se publica dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 330 numeral 6to, 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase la presente causa por secretaría al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo