REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000054
ASUNTO : EJ01-P-2001-000054


Visto que en fecha diecisiete de Octubre del 2001 celebrada la Audiencia para oir imputado, y siendo el momento procesal para acogerse el mismo a una de las Medida Alternas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del mismo, previsto en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir la presente causa procede a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta del legajo de actuaciones, que en fecha diecisiete de Octubre del año 2001, este Tribunal de Control acordó a favor del acusado RODOLFO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 11.141.203, residenciado en el Barrio Mijagua II, sector las margaritas, casa Nro. 3 vereda 1 Barinas Estado Barinas, por el lapso de dos años contados a partir de dicha fecha por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESTERBINA AVENDAÑO; la Suspeción Condicional del Proceso.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa la decisión tomada en su momento es el establecido en el artículo 37 del derogado Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: El artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, que es el artículo aplicable a la presente causa en razón del principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional; en consecuencia éste es el artículo aplicable, establece que si el procesado cumple con las condiciones se deberá decretar el Sobreseimiento de la Causa.
CUARTO: Observa el Tribunal que consta en las actuaciones que el procesado de autos RODOLFO JOSE GONZALEZ, dio cumplimiento a lo que el Tribunal le impusiera, ya que se presentó en el lapso establecido y en las condiciones establecidas, así consta en oficio emanado del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Nro. 066.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en



función de Control Nro. 02 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal a favor del procesado RODOLFO JOSE GONZALEZ. Notifíquese a las partes. En la notificación del imputado informarle que no debe presentarse más, así mismo ofíciese al alguacilazgo del cese de las presentaciones. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 02

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria