REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004275
ASUNTO : EP01-S-2003-004275


Visto en sala el día 02-10-04 audiencia a los fines de escuchar al imputado JOSE MONTILLA APODADO "EL CARAQUITAS", Venezolano, natural de Barinas, soltero, obrero, de 24 años de edad, domiciliado en Santa Clara, Quebrada Seca, Casa N° 4-6, de este Estado, en razón de haberse dictado por ante el Tribunal de Contrrol Nro. 1 Orden de aprehensión en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía previsto en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Gregorio Valero Santiago; de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

UNICO:

Se acredita en autos un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado, en el Artículo 408, Ordinal 1, del Código Penal Venezolana vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO VALERO SANTIAGO (OCCISO), así como fundados elementos de convicción para estimar que el CiudadanoJOSE MONTILLA APODADO "EL CARAQUITAS", ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible; lo cual se evidencia en las Actuaciones cursantes en la causa, entre las cuales al folio 13, fecha 17-06-03, corre la declaración de la ciudadana KARLA ELIZABETH FERNANDEZ CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.710.922, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: ..... ya cuando estabamos frente a mi casa, yo llevaba el vidrio subido, él llevaba el vidrío bajado, y cuando me estoy bajando lo felicite por ser el día del Padre y es cuando escucho que le dicen a GOYO, por el lado del chofer " QUIETO BAJATE SINO TE QUIEBRO AQUÏ MISMO", de una vez se bajo GOYO, yo di la vuelta cuando llegue a donde estaba GOYO, vi que CARAQUITA lo tenía apuntado con un arma en la cabeza, y le decía " YO TE DIJE QUE NO FUERAS SAPO; Y QUE NO ME BUSCARAS PORQUE ME IBAS A ENCONTRAR, ME OBSTINASTE Y POR ESO TE VOY A QUEBRAR, PORQUE YO NO ME ROBE NINGUNA PISTOLA" ........ . me jalo hacia un lado, y en ese mismo instante escuche dos disparos CARAQUITA , le tenía el arma en la cabeza; yo vi cuando cayo al piso Goyo, y de una vez Caraquitas le hizo otro disparo en el suelo, y me dijo "karla no has visto nada", y salio corriendo con dos armas, yo se que este Caraquitas le paso raqueta a Goyo en el suelo, y no se si le quito dinero y el arma que tenia Goyo. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de este caso en particular, de peligro de fuga ó de obstaculización de la Justicia en la busqueda de la verdad, en virtud de la magnitud del daño causado, y que desde que se cometió el hecho delictual no se ha presentado en mencionado imputado a la justicia. En consecuencia, analizadas todas y cada una de las actuaciones, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estima que concurren los requisitos previstos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia acuerda la Privación de Libertad del mismo. Remítase a Control Nro. 01.

LA JUEZ DE CONTROL Nro. 02

Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA