REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004707
ASUNTO : EP01-S-2004-004707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen ProcesalTransitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: JOSE BASILIO SALCEDO BALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.078, , domiciliado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 14, sector 2, Barinas, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal en perjuicio de WILTON ROSALES Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.310, Propietario del Abasto y quincalleria Rosales, ubicado en la Carrera 4, con calle 12, Santa Barbara Estado Barinas , hecho ocurrido en fecha 21 de Febrero de 1996, por denuncia formulada por la propia víctima, inserta en el Folio trece (13) de la presente causa. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 8 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: JOSE BASILIO SALCEDO BALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.078, domiciliado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 14, sector 2, Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.__________________conste.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004707
ASUNTO : EP01-S-2004-004707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen ProcesalTransitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: JOSE BASILIO SALCEDO BALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.078, , domiciliado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 14, sector 2, Barinas, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal en perjuicio de WILTON ROSALES Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.310, Propietario del Abasto y quincalleria Rosales, ubicado en la Carrera 4, con calle 12, Santa Barbara Estado Barinas , hecho ocurrido en fecha 21 de Febrero de 1996, por denuncia formulada por la propia víctima, inserta en el Folio trece (13) de la presente causa. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 8 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano: JOSE BASILIO SALCEDO BALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.078, domiciliado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 14, sector 2, Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.__________________conste.


La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-004707. En Barinas, el día 04 de Octubre de 2004. Conste.-

La Secretaria,