REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004889
ASUNTO : EP01-S-2004-004889

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: CARLOS ARTURO ROSALES y SATURNINO MENDEZ DIAZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.180.121, y 9.361.038, respectivamente, Domiciliado en la Urb. Inavi sector II, vereda III, casa s/n, Santa Barbara y Barrio el Cambio, Avenida C, casa N° 5-35, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ARTURO ROSALES HERRERA, hecho ocurrido en fecha 06 de Julio de 1997, en la Carrera 3, con calle 11, Santa Barbara Estado Barinas, donde hubo una colisión entre Vehículos uno de los cuales ; la moto tipo paseo , color rojo, era conducida por el ciudadano Carlos Arturo Rosales, quien fue llevado al Hospital Rafael Rangel y posteriormente referido al Hospital Central De San Cristóbal, con vomito de sangre y sangre por el oido, quedando Hospitalizado por espacio de 25 dias. Ahora bien, de todas actuaciones se desprende que resulta plenamente comprobado la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417 del Codigo Penal Vigente; Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 7 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: CARLOS ARTURO ROSALES y SATURNINO MENDEZ DIAZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.180.121, y 9.361.038, respectivamente, Domiciliado en la Urb. Inavi sector II, vereda III, casa s/n, Santa Barbara y Barrio el Cambio, Avenida C, casa N° 5-35, Barinas Estado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.


La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _________________Conste.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004889
ASUNTO : EP01-S-2004-004889

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: CARLOS ARTURO ROSALES y SATURNINO MENDEZ DIAZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.180.121, y 9.361.038, respectivamente, Domiciliado en la Urb. Inavi sector II, vereda III, casa s/n, Santa Barbara y Barrio el Cambio, Avenida C, casa N° 5-35, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2 del Código Penal en perjuicio de CARLOS ARTURO ROSALES HERRERA, hecho ocurrido en fecha 06 de Julio de 1997, en la Carrera 3, con calle 11, Santa Barbara Estado Barinas, donde hubo una colisión entre Vehículos uno de los cuales ; la moto tipo paseo , color rojo, era conducida por el ciudadano Carlos Arturo Rosales, quien fue llevado al Hospital Rafael Rangel y posteriormente referido al Hospital Central De San Cristóbal, con vomito de sangre y sangre por el oido, quedando Hospitalizado por espacio de 25 dias. Ahora bien, de todas actuaciones se desprende que resulta plenamente comprobado la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el Artículo 417 del Codigo Penal Vigente; Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 7 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: CARLOS ARTURO ROSALES y SATURNINO MENDEZ DIAZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.180.121, y 9.361.038, respectivamente, Domiciliado en la Urb. Inavi sector II, vereda III, casa s/n, Santa Barbara y Barrio el Cambio, Avenida C, casa N° 5-35, Barinas Estado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.


La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina González

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _________________Conste.-

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004-004889.En Barinas, el día 04 de 0ctubre de 2004.Conste.-

La Secretaria,