REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004906
ASUNTO : EP01-S-2004-004906


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por Llamada Telefonica al Cuerpo tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, de fecha 15 de Mayo de 1999, de parte de otro Funcionario de la Policia de la Sección Barrancas, el cual informa que en el Rio Masparro caserio El Toro, del Municipio Cruz Paredes se encuentra el cadaver de un hombre, quien falleció por presunta inmersión, sin datos de identificación.
De la investigación se desprende que la victima fue identificada como: RIVEROS ANGEL NAPOLEON, venezolano,de 46 años, titular de la cedula de identidad N° 5.634.299, Residenciado en el Barrio Santo Domingo calle principal casa N° 52, Barinas Estado Barinas, su madre manifiesta que su hijo venia del trabajo hacia el sector Las Lomas de Masparro donde reside con su progenitora, y se puso a cruzar el rio Masparro que se encontraba crecido, y fue cuando lo arrastró la corriente, es todo.... lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar

En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________
Conste.-

La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004- 004906 En Barinas, el día 04 de 0ctubre de 2004.Conste.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004906
ASUNTO : EP01-S-2004-004906

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal por Llamada Telefonica al Cuerpo tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, de fecha 15 de Mayo de 1999, de parte de otro Funcionario de la Policia de la Sección Barrancas, el cual informa que en el Rio Masparro caserio El Toro, del Municipio Cruz Paredes se encuentra el cadaver de un hombre, quien falleció por presunta inmersión, sin datos de identificación.
De la investigación se desprende que la victima fue identificada como: RIVEROS ANGEL NAPOLEON, de 46 años, titular de la cedula de identidad N° 5.634.299, Residenciado en el Barrio Santo Domingo calle principal casa N° 52, Barinas Estado Barinas, su madre manifiesta que su hijo venia del trabajo hacia el sector Las Lomas de Masparro donde reside con su progenitora, y se puso a cruzar el rio Masparro que se encontraba crecido, y fue cuando lo arrastró la corriente, es todo.... lo que quiere decir que el hecho no reviste Carácter Penal.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal Segundo, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

La Juez de Control N° 02


Abg. Iris Yolanda Gavidia La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar



En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________
Conste.-