REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 deOctubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005032
ASUNTO : EP01-S-2004-005032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: JOSE RAFAEL GAMBOA, CARLOS EDUARDO BALDAYO, y OMAR NICASIO DURAN GUERRERO, Venezolano, mayoes de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.196.692, 13.933.183, y 11.823.129, respectivamente, Domiciliado en sector mata de Jabillo, fundo La Induma, Fundo Floreño, sector Bica de Uribante, y fundo La Reforma, sector Mata de Jabillo Guasdualito, respectivamente., por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de SALKI JOSEFA CARVAJAL QUINTERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 11.823.123, domiciliada en la Urb. Vara de maria, vereda 17, casa N°5, Guasdualito, Estado Apure. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 9 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor de los ciudadanos:JOSE RAFAEL GAMBOA, CARLOS EDUARDO BALDAYO, y OMAR NICASIO DURAN GUERRERO, Venezolano, mayoes de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.196.692, 13.933.183, y 11.823.129, respectivamente, Domiciliado en sector mata de Jabillo, fundo La Induma, Fundo Floreño, sector Bica de Uribante, y fundo La Reforma, sector Mata de Jabillo Guasdualito, respectivamente.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina Del Valle González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-


La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior decisión es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la causa penal Nro. EP01-S-2004- 005032. En Barinas, el día de 04 Octubre de 2004. Conste.-
La Secretaria,


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 deOctubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005032
ASUNTO : EP01-S-2004-005032

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: JOSE RAFAEL GAMBOA, CARLOS EDUARDO BALDAYO, y OMAR NICASIO DURAN GUERRERO, Venezolano, mayoes de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.196.692, 13.933.183, y 11.823.129, respectivamente, Domiciliado en sector mata de Jabillo, fundo La Induma, Fundo Floreño, sector Bica de Uribante, y fundo La Reforma, sector Mata de Jabillo Guasdualito, respectivamente., por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de SALKI JOSEFA CARVAJAL QUINTERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 11.823.123, domiciliada en la Urb. Vara de maria, vereda 17, casa N°5, Guasdualito, Estado Apure. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 9 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor de los ciudadanos:JOSE RAFAEL GAMBOA, CARLOS EDUARDO BALDAYO, y OMAR NICASIO DURAN GUERRERO, Venezolano, mayoes de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.196.692, 13.933.183, y 11.823.129, respectivamente, Domiciliado en sector mata de Jabillo, fundo La Induma, Fundo Floreño, sector Bica de Uribante, y fundo La Reforma, sector Mata de Jabillo Guasdualito, respectivamente.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo.
La Secretaria,

Abg. Nina Del Valle González


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-